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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
1.5. Tiempo de su celebración
La asamblea tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo individual o colec-
tivo que permita disponer de un número de horas para su celebración. El hecho de que
la asamblea haya de celebrarse fuera de las horas de trabajo no impide que su realiza-
ción pueda tener lugar dentro de los descansos que pudieran existir en la jornada de tra-
bajo, siempre que puedan asistir a la misma la totalidad de trabajadores convocados.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en una determinada empresa los trabajadores disponen de treinta minu-
tos para bocadillo, computables como jornada de trabajo, podría convocar-
se la asamblea durante dicho periodo, ya que lo determinante no es tanto
que se trate de jornada de trabajo como de tiempo no productivo, siendo
así como lo han entendido nuestros Tribunales.
1.6. Presidencia de la asamblea
La presidencia de la asamblea corresponde al comité de empresa o a los delegados de
personal, manteniéndose este derecho aunque el acto haya sido convocado por otros
sujetos legitimados para ello.
Las facultades de la presidencia son:
• Comunicar al empresario la convocatoria, con expresión del orden del día e indica-
ción de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la misma
(art. 77.1 ET).
• Acordar con el empresario las medidas oportunas para evitar perjuicios en la acti-
vidad normal de la empresa.
Los convocantes serán responsables del normal desarrollo de la misma, no pudién-
dose tratar en la asamblea asuntos que no figuren previamente incluidos en el orden
del día.
EJEMPLO PRÁCTICO
Convocada una asamblea de trabajadores para examinar una propuesta
empresarial sobre establecimiento de un sistema de clasificación profesio-
nal que afecta a la mayoría de trabajadores de la plantilla y comunicado el
orden del día al empresario con inclusión de este único extremo, no podrán
tratarse en la asamblea ni someterse a votación otras cuestiones que resul-
ten ajenas a la convocatoria.
1.7. Sistema de adopción de acuerdos
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos
que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de los acuerdos
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