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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
1.4. Obligación del empresario de ceder el lugar de trabajo para celebración de la asam-
blea
El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten,
viniendo obligada la empresa a ceder un local de dimensiones y condiciones adecuadas
para el desarrollo de la reunión, de forma que si el lugar puesto a disposición de los con-
vocantes resultara inadecuado, podrá formularse demanda ante el Juzgado de lo Social
para declarar su falta de idoneidad.
En el caso de empresas con trabajo a turnos o cuando los locales disponibles en el
centro de trabajo resulten insuficientes para la reunión simultánea de toda la plantilla,
podrán celebrarse reuniones parciales, que se considerarán como una sola asamblea
celebrada el día de la primera reunión.
EJEMPLO PRÁCTICO
En el supuesto de convocarse una asamblea para todos los trabajadores
de una empresa, en la que existan turnos rotativos de mañana, tarde y
noche, se podrán realizar reuniones parciales a las que puedan asistir los
trabajadores que no tengan servicio asignado, considerándose que todas
las reuniones celebradas integran una sola a todos los efectos.
El empresario viene obligado a facilitar el centro de trabajo para la celebración de la
asamblea, salvo los supuestos enumerados en el art. 78 ET, que son los siguientes:
a) Que la convocatoria no se haya realizado cumpliendo las normas exigidas.
b) Que no hayan transcurrido dos meses desde la última asamblea, salvo que la con-
vocatoria tenga por objeto informar sobre el convenio colectivo que sea de aplicación a la
empresa, en cuyo caso no existirá límite temporal alguno para la celebración, debiendo
entenderse igualmente que deben quedar fuera de tal limitación las reuniones que se
puedan tener en el curso de una huelga.
c) Que no se hubiera resarcido al empresario de los daños producidos por alteracio-
nes ocurridas en alguna asamblea anterior.
d) Que se haya procedido al cierre legal de la empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si antes de transcurrir el plazo de dos meses desde la celebración de la
última asamblea el comité de empresa notifica a la dirección una nueva
convocatoria, con el objeto de informar sobre la negociación del conve-
nio colectivo, la empresa vendrá obligada a facilitar el lugar de reunión,
mientras que tal obligación empresarial no se producirá si el objeto de la
asamblea fuera ajeno a la negociación colectiva, o al ejercicio del derecho
de huelga.
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