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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                  1.4.  Obligación  del  empresario  de  ceder  el  lugar  de  trabajo  para  celebración  de  la  asam-
                  blea
                  El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten,
                  viniendo obligada la empresa a ceder un local de dimensiones y condiciones adecuadas
                  para el desarrollo de la reunión, de forma que si el lugar puesto a disposición de los con-
                  vocantes resultara inadecuado, podrá formularse demanda ante el Juzgado de lo Social
                  para declarar su falta de idoneidad.
                      En el caso de empresas con trabajo a turnos o cuando los locales disponibles en el
                  centro de trabajo resulten insuficientes para la reunión simultánea de toda la plantilla,
                  podrán  celebrarse  reuniones  parciales,  que  se  considerarán  como  una  sola  asamblea
                  celebrada el día de la primera reunión.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                En el supuesto de convocarse una asamblea para todos los trabajadores
                                de una empresa, en la que existan turnos rotativos de mañana, tarde y
                                noche, se podrán realizar reuniones parciales a las que puedan asistir los
                                trabajadores que no tengan servicio asignado, considerándose que todas
                                las reuniones celebradas integran una sola a todos los efectos.


                      El empresario viene obligado a facilitar el centro de trabajo para la celebración de la
                  asamblea, salvo los supuestos enumerados en el art. 78 ET, que son los siguientes:
                      a) Que la convocatoria no se haya realizado cumpliendo las normas exigidas.
                      b) Que no hayan transcurrido dos meses desde la última asamblea, salvo que la con-
                  vocatoria tenga por objeto informar sobre el convenio colectivo que sea de aplicación a la
                  empresa, en cuyo caso no existirá límite temporal alguno para la celebración, debiendo
                  entenderse igualmente  que deben  quedar fuera  de tal limitación las  reuniones que se
                  puedan tener en el curso de una huelga.
                      c) Que no se hubiera resarcido al empresario de los daños producidos por alteracio-
                  nes ocurridas en alguna asamblea anterior.
                      d) Que se haya procedido al cierre legal de la empresa.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si antes de transcurrir el plazo de dos meses desde la celebración de la
                                última asamblea el comité de empresa notifica a la dirección una nueva
                                convocatoria, con el objeto de informar sobre la negociación del conve-
                                nio colectivo, la empresa vendrá obligada a facilitar el lugar de reunión,
                                mientras que tal obligación empresarial no se producirá si el objeto de la
                                asamblea fuera ajeno a la negociación colectiva, o al ejercicio del derecho
                                de huelga.








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