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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Desde esta perspectiva, las características que habrá de tener el local son las si-
guientes:
• Situación: dado que la actividad representativa ha de desarrollarse bajo el princi-
pio de inmediación, el local deberá estar situado geográficamente en un lugar que
facilite la comunicación entre representantes y representados. Por esta razón el
local deberá estar situado en el propio centro de trabajo o en una zona próxima
que permita cumplir su finalidad, si bien se ha entendido que “no supone ninguna
marginación, ni resulta inadecuado para el ejercicio de la acción sindical” el hecho
de que el local se encuentre a cierta distancia de los centros de trabajo donde está
el 70% de la plantilla, criterio que igualmente se contiene en la Sentencia del TSJ
de Castilla-León/Valladolid, de 27 de junio de 2005, rec. 1153/2005, manteniéndose
en estos pronunciamientos que el desplazamiento no tienen que hacerlo los tra-
bajadores al local sino que, serán los sindicalistas, que disponen de un crédito de
horas, los que deberán de llevar a cabo el desplazamiento a los lugares de trabajo,
pudiendo llevar a cabo la comunicación con el centro de trabajo a través de los
medios informáticos, telemáticos o telefónicos facilitados por la empresa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una empresa no pudiera facilitar un local dentro del propio centro de tra-
bajo, podría ser admisible que dicho local estuviera en las inmediaciones
de la propia empresa, pero en manera alguna resultaría aceptable el poner
a disposición de los representantes un local situado a varios kilómetros del
centro de trabajo, ya que con ello resultaría de todo punto imposible que
cumpliera su finalidad.
• Accesibilidad, habitabilidad y superficie: es necesario que no existan obstáculos o
impedimentos físicos que dificulten el acceso al local, el cual por otra parte debe
ser habitable, en el sentido de reunir las condiciones apropiadas de luminosidad,
calefacción, ventilación, etc. En cuanto a superficie habrá de tener las dimensiones
necesarias para posibilitar las reuniones del órgano representativo y facilitar la
comunicación de éste con sus bases. En palabras del TSJ de Valencia, de 14 de sep-
tiembre de 2004, rec. 1549/2004, el local debe reunir “unas mínimas condiciones
ambientales en cuanto a espacio, iluminación, ventilación, nivel de ruido, facili-
dad de acceso y con una dotación de medios materiales suficientes que le hagan
idóneo para el fin perseguido”.
• No quedaría cumplida la obligación empresarial de facilitar un local adecuado, si
dicho local consistiera, por ejemplo, en un sótano sin ventilación, ni calefacción, o
en una dependencia que por sus dimensiones resultara del todo punto imposible
que se reunieran los propios representantes de los trabajadores.
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