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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                      Desde  esta  perspectiva,  las  características  que  habrá  de  tener  el  local  son  las  si-
                  guientes:
                     • Situación: dado que la actividad representativa ha de desarrollarse bajo el princi-
                      pio de inmediación, el local deberá estar situado geográficamente en un lugar que
                      facilite  la  comunicación  entre  representantes  y  representados.  Por  esta  razón  el
                      local  deberá  estar  situado  en  el  propio  centro  de  trabajo  o  en  una  zona  próxima
                      que permita cumplir su finalidad, si bien se ha entendido que “no supone ninguna
                      marginación, ni resulta inadecuado para el ejercicio de la acción sindical” el hecho
                      de que el local se encuentre a cierta distancia de los centros de trabajo donde está
                      el 70% de la plantilla, criterio que igualmente se contiene en la Sentencia del TSJ
                      de Castilla-León/Valladolid, de 27 de junio de 2005, rec. 1153/2005, manteniéndose
                      en  estos  pronunciamientos  que  el  desplazamiento  no  tienen  que  hacerlo  los  tra-
                      bajadores al local sino que, serán los sindicalistas, que disponen de un crédito de
                      horas, los que deberán de llevar a cabo el desplazamiento a los lugares de trabajo,
                      pudiendo  llevar  a  cabo  la  comunicación  con  el  centro  de  trabajo  a  través  de  los
                      medios informáticos, telemáticos o telefónicos facilitados por la empresa.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una empresa no pudiera facilitar un local dentro del propio centro de tra-
                                bajo, podría ser admisible que dicho local estuviera en las inmediaciones
                                de la propia empresa, pero en manera alguna resultaría aceptable el poner
                                a disposición de los representantes un local situado a varios kilómetros del
                                centro de trabajo, ya que con ello resultaría de todo punto imposible que
                                cumpliera su finalidad.


                     • Accesibilidad, habitabilidad y superficie: es necesario que no existan obstáculos o
                      impedimentos físicos que dificulten el acceso al local, el cual por otra parte debe
                      ser habitable, en el sentido de reunir las condiciones apropiadas de luminosidad,
                      calefacción, ventilación, etc. En cuanto a superficie habrá de tener las dimensiones
                      necesarias  para  posibilitar  las  reuniones  del  órgano  representativo  y  facilitar  la
                      comunicación de éste con sus bases. En palabras del TSJ de Valencia, de 14 de sep-
                      tiembre de 2004, rec. 1549/2004, el local debe reunir “unas mínimas condiciones
                      ambientales  en  cuanto  a  espacio,  iluminación,  ventilación,  nivel  de  ruido,  facili-
                      dad  de  acceso  y  con  una  dotación  de  medios  materiales  suficientes  que  le  hagan
                      idóneo para el fin perseguido”.
                     • No  quedaría cumplida la  obligación empresarial de  facilitar un local adecuado, si
                      dicho local consistiera, por ejemplo, en un sótano sin ventilación, ni calefacción, o
                      en una dependencia que por sus dimensiones resultara del todo punto imposible
                      que se reunieran los propios representantes de los trabajadores.









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