Page 151 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 151
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
representantes de los trabajadores– y sería ilógico aceptar que únicamente fuera
válida la asamblea contemplada en dicho precepto cuando estuviera presidida por los
representantes de los trabajadores censurados, careciendo sin embargo de eficacia si,
para evitar el final anticipado de su mandato, se negaran abiertamente a asumir la
presidencia, rehusaran el cumplimiento de ese cometido o bien asistieran a la asamblea
en una actitud pasiva y de tolerancia acerca de la presidencia por otras personas. Por
consiguiente, la nulidad de la asamblea no debe venir determinada por la actitud
obstruccionista o pasiva de quienes, conforme al artículo 77, debieran presidirla…”.
• No será posible la asamblea revocatoria en los seis meses siguientes a la elección,
durante la tramitación de un convenio colectivo, o mientras no hayan transcurrido seis
meses desde la anterior asamblea revocatoria (STSJ Andalucía/Sevilla, de 20 de julio de
2010, rec. 1346/2010).
2. LOCAL PARA ACTIVIDADES
El art. 81 ET expresamente dispone que en las empresas o centros de trabajo, siempre
que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de perso-
nal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus activi-
dades y comunicarse con los trabajadores.
Asimismo, el art. 8.2.b) LOLS reconoce a las secciones sindicales de los sindicatos
más representativos y de los que tengan representación en el comité de empresa o
cuenten con delegados de personal, el derecho a la utilización de un local adecuado en
el que puedan desarrollar sus actividades, siempre que la empresa o el centro de tra-
bajo tenga más de 250 trabajadores, sin perjuicio de lo que se establezca por convenio
colectivo.
En definitiva, son titulares del derecho a utilizar un local para sus actividades, tan-
to los órganos de representación unitaria de los trabajadores (delegados de personal y
comités de empresa), como las representaciones sindicales (secciones sindicales), en la
forma y condiciones que pasamos a exponer.
2.1. Derecho a local por los representantes unitarios
2.1.1. Empresas que vienen obligadas a proporcionar local adecuado
Aun cuando el ET reconoce con carácter general el derecho de los representantes unita-
rios a disponer de un local para el desarrollo de sus actividades, la propia norma matiza
que la empresa vendrá obligada a facilitar el mismo, siempre que sus características lo
permitan, con lo cual podría ocurrir, y de hecho ocurre, que en pequeñas empresas tal
disponibilidad no se produce.
Dado que el ET no establece criterio alguno para precisar cuáles son las característi-
cas de las empresas para venir obligadas a facilitar local, podrían utilizarse las siguien-
tes líneas de actuación.
151