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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                       representantes  de  los  trabajadores–  y  sería  ilógico  aceptar  que    únicamente    fuera
                       válida la asamblea contemplada en dicho precepto cuando estuviera presidida por los
                       representantes de los trabajadores censurados, careciendo sin embargo de eficacia si,
                       para  evitar  el  final  anticipado  de  su  mandato,  se  negaran  abiertamente  a  asumir  la
                       presidencia, rehusaran el cumplimiento de ese cometido o bien asistieran a la asamblea
                       en una actitud pasiva y de tolerancia acerca de la presidencia por otras personas. Por
                       consiguiente,  la  nulidad  de  la  asamblea  no  debe  venir  determinada  por  la  actitud
                       obstruccionista o pasiva de quienes, conforme al artículo 77, debieran presidirla…”.


                     • No será posible la asamblea revocatoria en los seis meses siguientes a la elección,
                  durante la tramitación de un convenio colectivo, o mientras no hayan transcurrido seis
                  meses desde la anterior asamblea revocatoria (STSJ Andalucía/Sevilla, de 20 de julio de
                  2010, rec. 1346/2010).


                  2. LOCAL PARA  ACTIVIDADES

                  El art. 81 ET expresamente dispone que en las empresas o centros de trabajo, siempre
                  que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de perso-
                  nal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus activi-
                  dades y comunicarse con los trabajadores.
                      Asimismo, el art. 8.2.b) LOLS  reconoce a las secciones sindicales de los sindicatos
                  más  representativos  y  de  los  que  tengan  representación  en  el  comité  de  empresa  o
                  cuenten con delegados de personal, el derecho a la utilización de un local adecuado en
                  el que puedan desarrollar sus actividades, siempre que la empresa o el centro de tra-
                  bajo tenga más de 250 trabajadores, sin perjuicio de lo que se establezca por convenio
                  colectivo.
                      En definitiva, son titulares del derecho a utilizar un local para sus actividades, tan-
                  to los órganos de representación unitaria de los trabajadores (delegados de personal y
                  comités de empresa), como las representaciones sindicales (secciones sindicales), en la
                  forma y condiciones que pasamos a exponer.


                  2.1.  Derecho  a  local  por  los  representantes  unitarios

                  2.1.1. Empresas que vienen obligadas a proporcionar local adecuado
                  Aun cuando el ET reconoce con carácter general el derecho de los representantes unita-
                  rios a disponer de un local para el desarrollo de sus actividades, la propia norma matiza
                  que la empresa vendrá obligada a facilitar el mismo, siempre que sus características lo
                  permitan, con lo cual podría ocurrir, y de hecho ocurre, que en pequeñas empresas tal
                  disponibilidad no se produce.
                      Dado que el ET no establece criterio alguno para precisar cuáles son las característi-
                  cas de las empresas para venir obligadas a facilitar local, podrían utilizarse las siguien-
                  tes líneas de actuación.





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