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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
a éstos últimos, resultan extensibles también a los primeros, debiendo, por ello, llegarse
a la conclusión en el sentido de que el crédito horario establecido por el art. 68.e) del ET a
los representantes unitarios no se ve afectado por las horas que sus titulares destinen a la
negociación colectiva, porque tal crédito tiene por finalidad posibilitar otras actividades
diferentes, como podrían ser las relativas a las reuniones del propio comité, o a relaciones
con los propios representados, o cualquier otra que redunde en exclusivo beneficio de los
trabajadores, mientras que la negociación colectiva está orientada en provecho, tanto de los
trabajadores como de las empresas”.
• STSJ Galicia 308/2010, de 27 de enero (Recurso Suplicación 4002/2009): “es doctrina reiterada
la que establece que el art. 9.2 LOLS establece un derecho a permisos retribuido para la
negociación colectiva a favor de los representantes sindicales y tal permiso retribuido ha
sido puesto en relación con el crédito horario a que tienen derecho los representantes de
los trabajadores en la empresa para establecer que tal crédito horario tiene otras finalidades
distintas a las de la propia negociación del convenio por lo que las empresas deben otorgar
permisos retribuidos a dichos empleados en quienes concurre la condición de representantes
de los trabajadores, al margen de aquel crédito horario”.
• STSJ Cataluña 1599/2007, de 27 de febrero (Recurso Suplicación 8399/2006): “los negociadores
“tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su labor como negociadores”. Por tanto no se establece una duración
igual a la de la duración de la sesión negociadora, sino que es más amplia en los términos
necesarios para el adecuado ejercicio de la labor”.
• STSJ La Rioja 148/2009, de 3 de abril (Recurso Suplicación 142/2009): “declarar nula la
conducta de la empresa de no reconocer ni retribuir el crédito horario de quince horas
mensuales a la actora, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y
a que abone a la actora dicho crédito horario durante el tiempo en que esta se encuentre
disfrutando del permiso no retribuido”.
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