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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • Los representantes sindicales que participan en las comisiones negociadoras de los
                      convenios colectivos y que mantienen su vinculación como trabajador en activo en
                      alguna empresa afectada por el convenio, tienen derecho a los permisos retribui-
                      dos necesarios para el ejercicio de las funciones representativas.
                     • Los miembros que integran las comisiones negociadoras de los convenios de sector
                      son designados por el sindicato con independencia de que ocupen o no cargos re-
                      presentativos en sus respectivas empresas.
                     • El derecho a los permisos retribuidos para intervenir en la negociación colectiva es
                      de aplicación tanto a los representantes unitarios como a los sindicales.
                     • El tiempo invertido en la negociación colectiva no se descuenta de la duración del
                      crédito horario reconocido a los representantes de los trabajadores, de forma que
                      mantendrán este crédito en su integridad, al margen del tiempo que dediquen a la
                      negociación del convenio.
                     • La retribución de los trabajadores que intervienen en la negociación y están afectados
                      en convenio se ha de llevar a cabo si se tratara como de tiempo efectivo de trabajo.
                     • Los trabajadores que ocupen cargos electivos a nivel provincial o superior en los
                      sindicatos más representativos tienen derecho a los permisos no retribuidos que
                      necesiten para el ejercicio de sus funciones.
                     • Los permisos no retribuidos de los cargos electivos de los sindicatos más represen-
                      tativos pueden ser objeto de limitación mediante acuerdo con la empresa. Si no ha
                      existido acuerdo no se pueden limitar los permisos, salvo situación de manifiesto
                      abuso de derecho.
                     • Los  cargos electivos en las organizaciones  sindicales más  representativas, a nivel
                      provincial o superior, tienen derecho a la excedencia forzosa, o a la situación equi-
                      valente en el ámbito en la función pública, con derecho a reserva de puesto de tra-
                      bajo y al cómputo de antigüedad. Finalizada la excedencia se han de reincorporar
                      al trabajo en el mes siguiente a la fecha de cese.
                     • Los cargos electivos en las organizaciones que no tengan la consideración de más
                      representativas  también  pueden  solicitar  la  excedencia  por    motivos    sindicales,
                      pero la misma tendrá carácter de voluntaria y por tanto la reincorporación se con-
                      diciona a la existencia de vacante.
                     • Los cargos electivos de CC.OO. a nivel provincial o superior tienen derecho a ac-
                      ceder a los centros de trabajo para participar en actividades propias del sindicato
                      o del conjunto de los trabajadores de la empresa, sin más condicionante que la
                      comunicación previa al empresario y que el ejercicio del derecho no interrumpa el
                      desarrollo del proceso productivo.
                     • Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho a recibir la información que
                      les  remita  el  sindicato  y  a  distribuir  dicha  información  entre  el  conjunto  de  los
                      trabajadores del centro, sin alterar la actividad de la empresa.






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