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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• Los representantes sindicales que participan en las comisiones negociadoras de los
convenios colectivos y que mantienen su vinculación como trabajador en activo en
alguna empresa afectada por el convenio, tienen derecho a los permisos retribui-
dos necesarios para el ejercicio de las funciones representativas.
• Los miembros que integran las comisiones negociadoras de los convenios de sector
son designados por el sindicato con independencia de que ocupen o no cargos re-
presentativos en sus respectivas empresas.
• El derecho a los permisos retribuidos para intervenir en la negociación colectiva es
de aplicación tanto a los representantes unitarios como a los sindicales.
• El tiempo invertido en la negociación colectiva no se descuenta de la duración del
crédito horario reconocido a los representantes de los trabajadores, de forma que
mantendrán este crédito en su integridad, al margen del tiempo que dediquen a la
negociación del convenio.
• La retribución de los trabajadores que intervienen en la negociación y están afectados
en convenio se ha de llevar a cabo si se tratara como de tiempo efectivo de trabajo.
• Los trabajadores que ocupen cargos electivos a nivel provincial o superior en los
sindicatos más representativos tienen derecho a los permisos no retribuidos que
necesiten para el ejercicio de sus funciones.
• Los permisos no retribuidos de los cargos electivos de los sindicatos más represen-
tativos pueden ser objeto de limitación mediante acuerdo con la empresa. Si no ha
existido acuerdo no se pueden limitar los permisos, salvo situación de manifiesto
abuso de derecho.
• Los cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas, a nivel
provincial o superior, tienen derecho a la excedencia forzosa, o a la situación equi-
valente en el ámbito en la función pública, con derecho a reserva de puesto de tra-
bajo y al cómputo de antigüedad. Finalizada la excedencia se han de reincorporar
al trabajo en el mes siguiente a la fecha de cese.
• Los cargos electivos en las organizaciones que no tengan la consideración de más
representativas también pueden solicitar la excedencia por motivos sindicales,
pero la misma tendrá carácter de voluntaria y por tanto la reincorporación se con-
diciona a la existencia de vacante.
• Los cargos electivos de CC.OO. a nivel provincial o superior tienen derecho a ac-
ceder a los centros de trabajo para participar en actividades propias del sindicato
o del conjunto de los trabajadores de la empresa, sin más condicionante que la
comunicación previa al empresario y que el ejercicio del derecho no interrumpa el
desarrollo del proceso productivo.
• Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho a recibir la información que
les remita el sindicato y a distribuir dicha información entre el conjunto de los
trabajadores del centro, sin alterar la actividad de la empresa.
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