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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      Ejemplo de tales pronunciamientos, serían los siguientes:
                     • Improcedencia del abono de dietas (SSTS 2 de octubre de 2007, rec. 3627/2006 y 2
                      de noviembre de 2006, rec. 58/2005 y SSTSJ País Vasco, de 23 de marzo de 2010, rec.
                      3203/2009; Canarias/Santa Cruz, de 31 de marzo de 1997, rec. 205/1997; Asturias,
                      de 19 de abril de 2002, rec. 1489/2001).
                     • Exclusión de dietas e indemnización por desplazamiento (STSJ Castilla-La Mancha,
                      de 26 de abril de 1995, rec. 37/1995).
                     • Guardias  de  emergencia  (STSJ  Extremadura,  de  18  de  septiembre  de  2007,  rec.
                      395/2007).
                     • Horas extraordinarias (SSTSJ Cataluña 1454/1995, de 1 de marzo, con doctrina ma-
                      tizada en la Sentencia del mismo Tribunal de 11 de mayo de 2006, rec. 8960/2005,
                      en  la  que  se  reconoce  el  derecho  a  un  complemento  que  en  realidad  suponía  el
                      abono de horas extraordinarias). En los mismos términos STSJ Valencia, de 16 de
                      octubre de 2008, rec. 2839/2008.


                  3.3.2. Garantía a no sufrir perjuicios de carácter profesional
                  El  liberado  sindical  no  solo  ha  de  tener  garantizado  el  mismo  nivel  retributivo  que
                  cuando presta servicios efectivos, sino que, además, el desarrollo de la actividad sindi-
                  cal no puede ser motivo que dificulte o límite la promoción profesional o se convierta
                  en justificación para la degradación o pérdida de expectativas en el trabajo.
                      En  este  sentido,  numerosos  pronunciamientos  judiciales  han  declarado  contrarios
                  al derecho de libertad sindical ciertos comportamientos empresariales, con notoria fre-
                  cuencia en el ámbito de las Administraciones Públicas, reiterando el derecho del traba-
                  jador a no sufrir perjuicios profesionales por el hecho de tener la condición de liberado
                  de prestar servicios efectivos para su empleador.
                      Ejemplos  de  tales  conductas,  serían  las  contenidas  en  los  siguientes  pronuncia-
                  mientos:
                     • Cese  en  puesto  de  trabajo  de  libre  designación,  coincidiendo  en  el  tiempo  con
                      nombramiento sindical (SSTC 216/2005, de 12 de septiembre y 202/1997, de 25 de
                      noviembre; STSJ Castilla-León/Valladolid, de 24 de octubre de 2005, rec. 1475/2005).
                     • Denegación de asignación de un puesto funcionarial en base a su condición de libe-
                      rado sindical (STC 265/2000, de 13 de noviembre y SSTSJ Madrid, de 10 de octubre
                      de 2001, rec. 4079/2001 y Castilla-La Mancha, con-adtv., de 7 de junio de 2007, rec.
                      86/2006).
                     • Denegación  de  adjudicación  de  un  puesto  de  trabajo  en  segunda  actividad  (STC
                      144/2006, de 8 de mayo).
                     • Decisión de no prorrogar la comisión de servicios, existiendo ofrecimiento previo
                      de prórroga si renunciaba a la condición de liberado sindical (STC 336/2005, de 20
                      de diciembre).
                     • Denegación de nombramiento como jefe de departamento por el hecho de tener la
                      condición de liberado sindical (STC 257/2007, de 17 de diciembre).





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