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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
Ejemplo de tales pronunciamientos, serían los siguientes:
• Improcedencia del abono de dietas (SSTS 2 de octubre de 2007, rec. 3627/2006 y 2
de noviembre de 2006, rec. 58/2005 y SSTSJ País Vasco, de 23 de marzo de 2010, rec.
3203/2009; Canarias/Santa Cruz, de 31 de marzo de 1997, rec. 205/1997; Asturias,
de 19 de abril de 2002, rec. 1489/2001).
• Exclusión de dietas e indemnización por desplazamiento (STSJ Castilla-La Mancha,
de 26 de abril de 1995, rec. 37/1995).
• Guardias de emergencia (STSJ Extremadura, de 18 de septiembre de 2007, rec.
395/2007).
• Horas extraordinarias (SSTSJ Cataluña 1454/1995, de 1 de marzo, con doctrina ma-
tizada en la Sentencia del mismo Tribunal de 11 de mayo de 2006, rec. 8960/2005,
en la que se reconoce el derecho a un complemento que en realidad suponía el
abono de horas extraordinarias). En los mismos términos STSJ Valencia, de 16 de
octubre de 2008, rec. 2839/2008.
3.3.2. Garantía a no sufrir perjuicios de carácter profesional
El liberado sindical no solo ha de tener garantizado el mismo nivel retributivo que
cuando presta servicios efectivos, sino que, además, el desarrollo de la actividad sindi-
cal no puede ser motivo que dificulte o límite la promoción profesional o se convierta
en justificación para la degradación o pérdida de expectativas en el trabajo.
En este sentido, numerosos pronunciamientos judiciales han declarado contrarios
al derecho de libertad sindical ciertos comportamientos empresariales, con notoria fre-
cuencia en el ámbito de las Administraciones Públicas, reiterando el derecho del traba-
jador a no sufrir perjuicios profesionales por el hecho de tener la condición de liberado
de prestar servicios efectivos para su empleador.
Ejemplos de tales conductas, serían las contenidas en los siguientes pronuncia-
mientos:
• Cese en puesto de trabajo de libre designación, coincidiendo en el tiempo con
nombramiento sindical (SSTC 216/2005, de 12 de septiembre y 202/1997, de 25 de
noviembre; STSJ Castilla-León/Valladolid, de 24 de octubre de 2005, rec. 1475/2005).
• Denegación de asignación de un puesto funcionarial en base a su condición de libe-
rado sindical (STC 265/2000, de 13 de noviembre y SSTSJ Madrid, de 10 de octubre
de 2001, rec. 4079/2001 y Castilla-La Mancha, con-adtv., de 7 de junio de 2007, rec.
86/2006).
• Denegación de adjudicación de un puesto de trabajo en segunda actividad (STC
144/2006, de 8 de mayo).
• Decisión de no prorrogar la comisión de servicios, existiendo ofrecimiento previo
de prórroga si renunciaba a la condición de liberado sindical (STC 336/2005, de 20
de diciembre).
• Denegación de nombramiento como jefe de departamento por el hecho de tener la
condición de liberado sindical (STC 257/2007, de 17 de diciembre).
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