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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
no sufrir consecuencias desfavorables por razón de su actividad sindical, concretando
el alcance de la garantía a no sufrir perjuicios económicos, en supuestos en los que el
trabajador dejaba de percibir una parte de la retribución, o veía denegado un comple-
mento retributivo solicitado por el hecho de su condición de liberado, manteniendo
con carácter general el derecho a no sufrir tales perjuicios y añadiendo, además, que
cualquier merma retributiva por el ejercicio de la actividad sindical tiene efectos disua-
sorios para que el trabajador abandone tal actividad, lo que repercute directamente en
la organización sindical a la que pertenece, afectando a las tareas de defensa y promo-
ción de los intereses de los trabajadores (STC 362/2005, de 12 de diciembre; 92/2005, de
18 de abril y 173/2001, de 26 de julio, entre otras).
Haciéndose eco de este principio general los Tribunales han mantenido que el libe-
rado sindical tiene derecho “a percibir las mismas retribuciones que percibiría de rea-
lizar efectivamente los trabajos propios de su puesto” (SSTSJ Andalucía/Granada, con-
adtv., de 1 de octubre de 2001, rec. 1565/1997; Navarra, con-adtv., de 8 de mayo de 2007,
rec. 47/2006; Madrid, con-adtv., de 5 de junio de 2006, rec. 2709/2003 y 15 de enero de
2004, rec. 165/2002; o Cataluña, con-adtv., de 28 de octubre de 2002, rec. 1154/1997);
impidiendo la “merma de los elementos que integren el conjunto de las retribuciones”
(País Vasco, con-adtv., de 28 de febrero de 2005, rec. 891/2004); garantizando en todo
caso el “derecho del trabajador a no sufrir menoscabo económico por razón de su ac-
tividad sindical” (STSJ Madrid, con-adtv., de 10 noviembre de 2004, rec. 2545/2003) y
sosteniendo la “omniequivalencia de la retribución” entre la situación de activo y la
de liberado sindical (SSTSJ Canarias/Las Palmas, social, de 22 de marzo de 2002, rec.
1265/2001 y 28 de noviembre de 2008, rec. 855/2007).
3.3.1.2. Supuestos concretos de lesión del derecho por el impago de determinados
conceptos retributivos al liberado sindical
Es evidente la enorme casuística sobre el particular, por lo que nos limitamos, a título
de ejemplo, a señalar algunos supuestos en los que se condena a la empresa por no
garantizar la equivalencia retributiva entre el trabajo en activo y el desarrollado como
liberado sindical:
• No abono del plus de jornada partida (STC 173/2001, de 26 de julio).
• Reconocimiento del derecho al percibo de la indemnización por residencia, aun-
que se desempeñe la actividad sindical en otra localidad (STC 92/2005, de 18 de
abril).
• Reconocimiento del derecho a la gratificación por turnos rotativos a policías que
la percibían antes de su liberación sindical (SSTC 30/2000, de 31 de enero; 43/2001,
de 12 de febrero y 58/2001, de 26 de febrero y TSJ Madrid, con-adtv., de 4 de junio
de 2010, rec. 3269/2010).
• Derecho al complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad (STC 191/1998, de
29 de septiembre).
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