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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Un representante de los trabajadores que se halle liberado por acumula-
                                ción de crédito horario, no puede ser objeto de un seguimiento singular
                                por parte de la empresa, al objeto de conocer todos y cada uno de los luga-
                                res que visita en el ejercicio de su cargo representativo, ya que tal actividad
                                empresarial constituiría una clara injerencia del empresario en el desarro-
                                llo de sus funciones sindicales.


                  2.10.  Control  del  uso  horario  por  los  trabajadores  representados  y  por  el  empleador

                  2.10.1. Control por los trabajadores
                  El control del uso abusivo del crédito horario corresponde en primer lugar a los propios
                  trabajadores representados, que podrán ejercerlo a través de la revocación del mandato
                  (art. 67.3 ET), de forma que si un representante utiliza el crédito para actividades ajenas
                  al mandato representativo, el colectivo de trabajadores representados podrá adoptar las
                  medidas necesarias en orden al cese de tal comportamiento, incluyendo la posibilidad
                  de  revocación,  ya  que  el  titular  natural  del  crédito  “es  el  colectivo  obrero  a  quien  de
                  modo  principal está ordenada la actividad  representativa de los  miembros  del comité
                  de empresa y delegados de personal, colectivo a quien el propio Estatuto reconoce facul-
                  tades revocatorias” (SSTS de 2 de noviembre de 1989 y 31 de mayo de 1990).


                       STS de 14 de junio de 1990.
                       “El  crédito  horario  sindical  corresponde  al  trabajador  en  beneficio  exclusivo  del  co-
                       lectivo de trabajadores a los que representa y defiende, quienes en definitiva, por la
                       confianza depositada en sus representantes elegidos, han de exigir a estos últimos  el
                       adecuado uso de aquel crédito horario”.

                  2.10.2. Control del uso del crédito horario por el empleador

                  En una primera etapa los Tribunales mantuvieron una posición de atenuación del rigor
                  sancionatorio en materia de uso del crédito horario, de forma que la utilización parcial
                  del  crédito  en  beneficio  propio  se  dijo  que  no  podía  ser  tipificada  como  trasgresión
                  de la buena  fe ni abuso  de confianza en el desempeño  del trabajo,  siendo inadecuado
                  el despido, admitiendo sanción de menor gravedad (STS de 21 de enero de 1991, rec.
                  3598/1989), si bien se produjeron algunos pronunciamientos judiciales que apreciaron
                  la existencia de trasgresión de la buena fe contractual y declararon la procedencia del
                  despido.
                      A  comienzos  de los años  90 se inicia una línea jurisprudencial  que pretende  salir
                  al paso respecto del “abuso de vigilancia a los representantes de los trabajadores, que
                  traba o impide el libre ejercicio del cargo representativo, y que conduce forzosamente
                  a negar el valor de las pruebas obtenidas por la empresa con desconocimiento del dere-
                  cho a no ser sometido a vigilancia singular”, siendo ejemplo de esta doctrina judicial la





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