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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un centro de trabajo se elige un comité de empresa de 9 miembros
                                en función de una plantilla de 120 trabajadores, resultará que el crédito es
                                de 20 horas mensuales por trabajador. Si la plantilla disminuye por debajo
                                de 101 trabajadores, el comité seguirá teniendo nueve miembros, pero su
                                crédito pasará a 15 horas mensuales, salvo mejora por convenio.

                     • El  representante  tiene  derecho  al  crédito  horario  en  su  integridad,  con  indepen-
                      dencia de que su vinculación con la empresa sea a tiempo parcial, o que el número
                      de días de trabajo se hubiera reducido por cualquier causa.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si en un centro de trabajo con una plantilla de 40 trabajadores se eligen 3
                                delegados de personal, uno de los cuales tiene contrato a tiempo parcial de
                                un tercio de la jornada ordinaria, resultará que este delegado de personal
                                mantiene el derecho a un crédito horario de 15 horas mensuales, al igual
                                que los otros 2 delegados y con independencia de que su vínculo con la
                                empresa lo sea a tiempo parcial.

                      Los delegados  sindicales  que no formen parte  del comité  de empresa tienen  tam-
                  bién derecho a un crédito de horas laborales retribuidas al mes para el desempeño de
                  sus funciones representativas, siendo como mínimo, de 30 horas mensuales, ya que al
                  resultar elegidos en empresas o centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabaja-
                  dores, resultará que aplicando la escala establecida en el ET para los comités de empre-
                  sa, les corresponderá como mínimo las citadas 30 horas mensuales, salvo lo dispuesto
                  en el convenio.

                  2.5.  Acumulación  del  crédito  horario

                  El ET establece la posibilidad de acumular el crédito horario correspondiente a los de-
                  legados  y  miembros  del  comité,  en  uno  o  varios  de  ellos,  pudiendo  incluso  tal  acu-
                  mulación  relevarle  de  su  trabajo,  al  objeto  de  dedicar  toda  la  jornada  al  ejercicio  de
                  funciones representativas.
                      La  acumulación  habrá  de  regularse  por  medio  de  convenio  colectivo,  si  bien  en
                  determinados supuestos los tribunales han admitido la posibilidad de acumulación aún
                  en el caso de no estar prevista en convenio, como en vacaciones de un representante,
                  por enfermedad, por suspensión del contrato de trabajo, etc.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un delegado de personal está aquejado de una dolencia que le va a impe-
                                dir la asistencia al trabajo e igualmente el ejercicio de funciones represen-






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