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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un centro de trabajo se elige un comité de empresa de 9 miembros
en función de una plantilla de 120 trabajadores, resultará que el crédito es
de 20 horas mensuales por trabajador. Si la plantilla disminuye por debajo
de 101 trabajadores, el comité seguirá teniendo nueve miembros, pero su
crédito pasará a 15 horas mensuales, salvo mejora por convenio.
• El representante tiene derecho al crédito horario en su integridad, con indepen-
dencia de que su vinculación con la empresa sea a tiempo parcial, o que el número
de días de trabajo se hubiera reducido por cualquier causa.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si en un centro de trabajo con una plantilla de 40 trabajadores se eligen 3
delegados de personal, uno de los cuales tiene contrato a tiempo parcial de
un tercio de la jornada ordinaria, resultará que este delegado de personal
mantiene el derecho a un crédito horario de 15 horas mensuales, al igual
que los otros 2 delegados y con independencia de que su vínculo con la
empresa lo sea a tiempo parcial.
Los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa tienen tam-
bién derecho a un crédito de horas laborales retribuidas al mes para el desempeño de
sus funciones representativas, siendo como mínimo, de 30 horas mensuales, ya que al
resultar elegidos en empresas o centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabaja-
dores, resultará que aplicando la escala establecida en el ET para los comités de empre-
sa, les corresponderá como mínimo las citadas 30 horas mensuales, salvo lo dispuesto
en el convenio.
2.5. Acumulación del crédito horario
El ET establece la posibilidad de acumular el crédito horario correspondiente a los de-
legados y miembros del comité, en uno o varios de ellos, pudiendo incluso tal acu-
mulación relevarle de su trabajo, al objeto de dedicar toda la jornada al ejercicio de
funciones representativas.
La acumulación habrá de regularse por medio de convenio colectivo, si bien en
determinados supuestos los tribunales han admitido la posibilidad de acumulación aún
en el caso de no estar prevista en convenio, como en vacaciones de un representante,
por enfermedad, por suspensión del contrato de trabajo, etc.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si un delegado de personal está aquejado de una dolencia que le va a impe-
dir la asistencia al trabajo e igualmente el ejercicio de funciones represen-
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