Page 108 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 108
LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
EJEMPLO PRÁCTICO
Si con motivo de un accidente de trabajo se persona en la empresa un ins-
pector de trabajo y posteriormente la dirección convoca una reunión para
examinar las circunstancias del accidente, resultará que el delegado de
prevención puede acompañar al inspector de trabajo en su visita al centro,
y puede por su cuenta examinar el lugar donde se produjo el accidente y
también deberá asistir a la reunión convocada por la empresa. En todos es-
tos casos, el tiempo invertido por el delegado de prevención se considera
tiempo de trabajo efectivo y no se imputa al crédito horario.
2.3.3. Comité de empresa europeo y representante de los trabajadores en el marco
de un procedimiento alternativo de información y consulta
La Ley 10/1997, de 4 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajado-
res en las empresas y grupos de empresa de dimensión comunitaria, extiende las garan-
tías del art. 68 ET a los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa
europeo y a los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento al-
ternativo de información y consulta (art. 21) con la única excepción del crédito horario
sindical, materia en la que se reconoce el derecho a los permisos retribuidos necesarios
para la asistencia a las reuniones con la dirección central y un crédito, adicional al que
se disponga como representante nacional de los trabajadores, de sesenta horas anuales
retribuidas (art. 28) y a salvo de lo que pudiera establecer la negociación colectiva.
2.4. Duración del crédito horario de los representantes unitarios y sindicales
A salvo de cualquier mejora que pudiera establecerse por convenio colectivo, el art.
68.e) ET establece que los representantes unitarios de los trabajadores dispondrán de
un crédito de horas mensuales retribuidas, en función de la plantilla de la empresa y
según la siguiente escala:
• Hasta 100 trabajadores, quince horas.
• De 101 a 250 trabajadores, veinte horas.
• De 251 a 500 trabajadores, treinta horas.
• De 501 a 750 trabajadores, treinta y cinco horas.
• De 751 en adelante, cuarenta horas.
En relación con la duración del crédito horario ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
• La duración establecida en el ET tiene carácter de mínimo, lo que supone la posibi-
lidad de ampliación por convenio colectivo, por acuerdo o pacto de empresa o por
mejora unilateral del empresario.
• El crédito horario se hace depender en todo momento de la plantilla de la empresa,
por lo que las variaciones que experimente repercutirán automáticamente en la
duración del crédito.
108