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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si con motivo de un accidente de trabajo se persona en la empresa un ins-
                                pector de trabajo y posteriormente la dirección convoca una reunión para
                                examinar las circunstancias del accidente, resultará que el delegado de
                                prevención puede acompañar al inspector de trabajo en su visita al centro,
                                y puede por su cuenta examinar el lugar donde se produjo el accidente y
                                también deberá asistir a la reunión convocada por la empresa. En todos es-
                                tos casos, el tiempo invertido por el delegado de prevención se considera
                                tiempo de trabajo efectivo y no se imputa al crédito horario.


                  2.3.3. Comité de empresa europeo y representante de los trabajadores en el marco
                  de un procedimiento alternativo de información y consulta

                  La Ley 10/1997, de 4 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajado-
                  res en las empresas y grupos de empresa de dimensión comunitaria, extiende las garan-
                  tías del art. 68 ET a los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa
                  europeo y a los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento al-
                  ternativo de información y consulta (art. 21) con la única excepción del crédito horario
                  sindical, materia en la que se reconoce el derecho a los permisos retribuidos necesarios
                  para la asistencia a las reuniones con la dirección central y un crédito, adicional al que
                  se disponga como representante nacional de los trabajadores, de sesenta horas anuales
                  retribuidas (art. 28) y a salvo de lo que pudiera establecer la negociación colectiva.

                  2.4.  Duración  del  crédito  horario  de  los  representantes  unitarios  y  sindicales

                  A  salvo  de  cualquier  mejora  que  pudiera  establecerse  por  convenio  colectivo,  el  art.
                  68.e) ET establece que los representantes unitarios de los trabajadores dispondrán de
                  un  crédito  de  horas  mensuales  retribuidas,  en  función  de  la  plantilla  de  la  empresa  y
                  según la siguiente escala:
                     • Hasta 100 trabajadores, quince horas.
                     • De 101 a 250 trabajadores, veinte horas.
                     • De 251 a 500 trabajadores, treinta horas.
                     • De 501 a 750 trabajadores, treinta y cinco horas.
                     • De 751 en adelante, cuarenta horas.

                      En relación con la duración del crédito horario ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
                     • La duración establecida en el ET tiene carácter de mínimo, lo que supone la posibi-
                      lidad de ampliación por convenio colectivo, por acuerdo o pacto de empresa o por
                      mejora unilateral del empresario.
                     • El crédito horario se hace depender en todo momento de la plantilla de la empresa,
                      por  lo  que  las  variaciones  que  experimente  repercutirán  automáticamente  en  la
                      duración del crédito.





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