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                             MEDIOS INSTRUMENTALES PARA EL EJERCICIO DE

                             LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA: CRÉDITO HORARIO


                             Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL LIBERADO SINDICAL











                  1. MEDIOS INSTRUMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA
                  Para cumplir las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a los representantes
                  unitarios y sindicales, la ley y el convenio colectivo proporcionan determinados medios
                  sin los cuales el desarrollo de su actividad no sería posible.
                      En unos casos tales medios consisten en una carga efectiva para la empresa, al venir
                  obligada a  facilitar éstos a su cargo (crédito horario, permisos, local  para actividades,
                  tablón de anuncios, etc) y en otros se trata del ejercicio de ciertos derechos por parte de
                  los representantes de los trabajadores que no pueden ser obstaculizados por la empresa
                  (derecho de asamblea, de reunión, derecho de acceso al centro de trabajo, excedencias,
                  etc).
                      A estos medios instrumentales para el ejercicio de las funciones representativas nos
                  referimos a continuación.


                  2. CRÉDITO  HORARIO

                  2.1.  Normativa  reguladora

                     • El art. 68.e) ET y dentro de las garantías de los representantes unitarios de los tra-
                      bajadores, establece que dichos representantes dispondrán “de un crédito de horas
                      mensuales  retribuidas…  para  el  ejercicio  de  sus  funciones  de  representación…”,
                      de acuerdo con la escala que en dicho artículo se establece en función de la planti-
                      lla de la empresa.
                     • El art. 10.3 LOLS dispone que los delegados sindicales, cuando no formen parte del
                      comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente
                      para delegados y comités, de forma que tendrán derecho a crédito horario en los
                      términos establecidos en el apartado anterior.
                     • Conforme al Convenio 135 OIT, ratificado por Instrumento de 8 de noviembre de
                      1972 “los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de pro-
                      tección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarles, incluido el despido por ra-
                      zón de su condición de representante de los trabajadores, de sus actividades como
                      tales, de su afiliación al sindicato o de su participación en la actividad sindical…”







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