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MEDIOS INSTRUMENTALES PARA EL EJERCICIO DE
LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA: CRÉDITO HORARIO
Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL LIBERADO SINDICAL
1. MEDIOS INSTRUMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA
Para cumplir las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a los representantes
unitarios y sindicales, la ley y el convenio colectivo proporcionan determinados medios
sin los cuales el desarrollo de su actividad no sería posible.
En unos casos tales medios consisten en una carga efectiva para la empresa, al venir
obligada a facilitar éstos a su cargo (crédito horario, permisos, local para actividades,
tablón de anuncios, etc) y en otros se trata del ejercicio de ciertos derechos por parte de
los representantes de los trabajadores que no pueden ser obstaculizados por la empresa
(derecho de asamblea, de reunión, derecho de acceso al centro de trabajo, excedencias,
etc).
A estos medios instrumentales para el ejercicio de las funciones representativas nos
referimos a continuación.
2. CRÉDITO HORARIO
2.1. Normativa reguladora
• El art. 68.e) ET y dentro de las garantías de los representantes unitarios de los tra-
bajadores, establece que dichos representantes dispondrán “de un crédito de horas
mensuales retribuidas… para el ejercicio de sus funciones de representación…”,
de acuerdo con la escala que en dicho artículo se establece en función de la planti-
lla de la empresa.
• El art. 10.3 LOLS dispone que los delegados sindicales, cuando no formen parte del
comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente
para delegados y comités, de forma que tendrán derecho a crédito horario en los
términos establecidos en el apartado anterior.
• Conforme al Convenio 135 OIT, ratificado por Instrumento de 8 de noviembre de
1972 “los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de pro-
tección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarles, incluido el despido por ra-
zón de su condición de representante de los trabajadores, de sus actividades como
tales, de su afiliación al sindicato o de su participación en la actividad sindical…”
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