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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
En este caso el delegado sindical actúa con un mandato representativo, en cuanto
que es el trabajador que representa a la sección en sus relaciones con la empresa, y
también su mandato participa de un carácter imperativo, desde el momento en que se
obliga a la ejecución de los acuerdos adoptados por la sección y por el sindicato.
EJEMPLO PRÁCTICO
Si una determinada sección sindical acuerda la interposición de un con-
flicto colectivo frente a la empresa, con el voto en contra del delegado
de la sección, éste viene obligado a ejecutar el acuerdo dado el carácter
imperativo de su mandato y con independencia de que su voto haya sido
contrario a tal decisión.
La existencia de varios delegados sindicales no modifica el carácter de su mandato,
ya que el pleno o reunión del conjunto de delegados sindicales de una empresa o centro
de trabajo, no constituye un órgano de representación diferente de los propios delega-
dos, siendo los estatutos del sindicato los que deberán regular su forma de actuación.
3. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcio-
namiento, lo que se traduce en la aprobación de un reglamento similar al del comité
de empresa, en el que se establecerán las convocatorias, periodicidad de las reuniones,
adopción de acuerdos, etc. (artículo 38.3 LPRL).
En las reuniones del comité participan con voz pero sin voto:
• Los delegados sindicales.
• Los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos
en la composición del comité.
• Los trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o in-
formación respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano.
• Los técnicos de prevención ajenos a la empresa.
Los dos últimos colectivos participarán en las reuniones del comité de seguridad y
salud “siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité” (artículo
38.2 LPRL).
El reconocimiento a participar en las reuniones a los delegados de la sección sindi-
cal deriva de lo establecido en el artículo 10.3.2º LOLS, conforme al cual los delegados de
la sección sindical tendrán derecho a asistir a las reuniones “de los órganos internos de
la empresa en materia de seguridad e higiene”, de lo que se infiere que la omisión de ser
convocados a la reuniones del citado comité podrían ser calificadas como constitutivas
de violación del derecho de libertad sindical.
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