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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                      En este caso el delegado sindical actúa con un mandato representativo, en cuanto
                  que  es  el  trabajador  que  representa  a  la  sección  en  sus  relaciones  con  la  empresa,  y
                  también su mandato participa de un carácter imperativo, desde el momento en que se
                  obliga a la ejecución de los acuerdos adoptados por la sección y por el sindicato.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si una determinada sección sindical acuerda la interposición de un con-
                                flicto colectivo frente a la empresa, con el voto en contra del delegado
                                de la sección, éste viene obligado a ejecutar el acuerdo dado el carácter
                                imperativo de su mandato y con independencia de que su voto haya sido
                                contrario a tal decisión.


                      La existencia de varios delegados sindicales no modifica el carácter de su mandato,
                  ya que el pleno o reunión del conjunto de delegados sindicales de una empresa o centro
                  de trabajo, no constituye un órgano de representación diferente de los propios delega-
                  dos, siendo los estatutos del sindicato los que deberán regular su forma de actuación.


                  3. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

                  El  comité  de  seguridad  y  salud  se  reunirá  trimestralmente  y  siempre  que  lo  solicite
                  alguna de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcio-
                  namiento,  lo  que  se  traduce  en  la  aprobación  de  un  reglamento  similar  al  del  comité
                  de empresa, en el que se establecerán las convocatorias, periodicidad de las reuniones,
                  adopción de acuerdos, etc. (artículo 38.3 LPRL).
                      En las reuniones del comité participan con voz pero sin voto:
                      • Los delegados sindicales.
                      • Los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos
                        en la composición del comité.
                      • Los trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o in-
                        formación respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano.
                      • Los técnicos de prevención ajenos a la empresa.
                      Los dos últimos colectivos participarán en las reuniones del comité de seguridad y
                  salud “siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité” (artículo
                  38.2 LPRL).
                      El reconocimiento a participar en las reuniones a los delegados de la sección sindi-
                  cal deriva de lo establecido en el artículo 10.3.2º LOLS, conforme al cual los delegados de
                  la sección sindical tendrán derecho a asistir a las reuniones “de los órganos internos de
                  la empresa en materia de seguridad e higiene”, de lo que se infiere que la omisión de ser
                  convocados a la reuniones del citado comité podrían ser calificadas como constitutivas
                  de violación del derecho de libertad sindical.







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