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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
número de sus componentes reales y no atendiendo a los que originaria-
mente integraron el comité, por lo que en este caso bastaría el voto de cua-
tro miembros, si entre ellos figura el del presidente, para que se entienda
que el acuerdo ha sido válidamente adoptado (Sentencia de la Audiencia
Nacional de 19 de enero de 1991).
Las cuestiones relativas a periodicidad de reuniones, sujetos facultados para efec-
tuar la convocatoria, lugar de celebración de las reuniones, número mínimo de asisten-
tes para entender que el órgano está debidamente constituido, mayoría necesaria para
la adopción de acuerdos, etc. son cuestiones que habrán de regularse en el convenio
colectivo, o establecerlas en el reglamento de funcionamiento.
1.5. Comité de empresa europeo
El comité de empresa europeo adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros,
elaborando su propio reglamento interno de funcionamiento, pudiendo elegir en su
seno un presidente (art. 19.1 Ley 10/1997).
Si el número de miembros del comité de empresa europeo fuera superior a doce,
deberá elegir en su seno un comité restringido compuesto por tres miembros, que será
el encargado de recibir la información y de reunirse con la dirección central de la em-
presa o con cualquier otro nivel de dirección de la misma.
En las reuniones que participe el comité restringido, tendrán derecho a participar
aquellos otros miembros del comité de empresa europeo que pertenezcan a empresas
o centros de trabajo directamente afectados por las medidas que vayan a ser analizadas
en la reunión.
EJEMPLO PRÁCTICO
Cuando una empresa de dimensión comunitaria tenga previsto el traslado
de la producción de un centro de trabajo a otro centro dentro de la Unión
Europea, el comité restringido deberá ser informado con la debida antela-
ción y tendrá derecho a reunirse con la empresa para recabar información
y ser consultado sobre la medida. En este caso, a la reunión del comité res-
tringido con la empresa podrán asistir también los miembros del comité de
empresa europeo que pertenezcan a los centros de trabajo que pudieran
venir afectados por la decisión de la empresa.
En definitiva, cuando el comité de empresa europeo tenga más de doce miembros
dispondrá de dos estructuras de funcionamiento, de una parte el pleno del comité in-
tegrado por todos los miembros y, de otra, el comité restringido compuesto por tres
miembros, viniendo obligado este último a informar periódicamente de sus actuacio-
nes y del resultado de las reuniones en que participe al pleno del comité.
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