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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                                número de sus componentes reales y no atendiendo a los que originaria-
                                mente integraron el comité, por lo que en este caso bastaría el voto de cua-
                                tro miembros, si entre ellos figura el del presidente, para que se entienda
                                que el acuerdo ha sido válidamente adoptado (Sentencia de la Audiencia
                                Nacional de 19 de enero de 1991).

                      Las cuestiones  relativas a periodicidad de  reuniones, sujetos facultados  para efec-
                  tuar la convocatoria, lugar de celebración de las reuniones, número mínimo de asisten-
                  tes para entender que el órgano está debidamente constituido, mayoría necesaria para
                  la  adopción  de  acuerdos,  etc.  son  cuestiones  que  habrán  de  regularse  en  el  convenio
                  colectivo, o establecerlas en el reglamento de funcionamiento.

                  1.5.  Comité  de  empresa  europeo

                  El comité de empresa europeo adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros,
                  elaborando su propio reglamento interno de funcionamiento, pudiendo elegir en su
                  seno un presidente (art. 19.1 Ley 10/1997).
                      Si el  número de  miembros  del comité  de empresa europeo  fuera  superior a  doce,
                  deberá elegir en su seno un comité restringido compuesto por tres miembros, que será
                  el encargado de recibir la información y de reunirse con la dirección central de la em-
                  presa o con cualquier otro nivel de dirección de la misma.
                      En las reuniones que participe el comité restringido, tendrán derecho a participar
                  aquellos otros miembros del comité de empresa europeo que pertenezcan a empresas
                  o centros de trabajo directamente afectados por las medidas que vayan a ser analizadas
                  en la reunión.

                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Cuando una empresa de dimensión comunitaria tenga previsto el traslado
                                de la producción de un centro de trabajo a otro centro dentro de la Unión
                                Europea, el comité restringido deberá ser informado con la debida antela-
                                ción y tendrá derecho a reunirse con la empresa para recabar información
                                y ser consultado sobre la medida. En este caso, a la reunión del comité res-
                                tringido con la empresa podrán asistir también los miembros del comité de
                                empresa europeo que pertenezcan a los centros de trabajo que pudieran
                                venir afectados por la decisión de la empresa.


                      En definitiva, cuando el comité de empresa europeo tenga más de doce miembros
                  dispondrá de dos estructuras de funcionamiento, de una parte el pleno del comité in-
                  tegrado  por  todos  los  miembros  y,  de  otra,  el  comité  restringido  compuesto  por  tres
                  miembros,  viniendo  obligado  este  último  a  informar  periódicamente  de  sus  actuacio-
                  nes y del resultado de las reuniones en que participe al pleno del comité.







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