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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
En cualquier caso y como ya hemos apuntado anteriormente la convocatoria debe
efectuarse con un orden del día, de manera que todos los convocados sepan con ca-
rácter previo cuales son los temas a tratar y sólo en casos extraordinarios, con el voto
favorable de todos los asistentes, podrán admitirse a debate cuestiones que no figuran
en el orden del día y previa declaración de urgencia de las mismas.
La convocatoria deberá llevarse a cabo mediando el tiempo suficiente que permita
a todos los miembros del comité planificar su actividad al objeto de poder asistir a la
reunión y además habrá de notificarse la convocatoria, con el orden del día, a los de-
legados sindicales que no formen parte del comité de empresa y que tienen derecho a
asistir a las reuniones del comité con voz y sin voto, en aplicación de lo establecido en
el artículo 10.3 LOLS.
EJEMPLO PRÁCTICO
Llevada a cabo la convocatoria de una reunión del comité de empresa en
un centro de trabajo con plantilla de 300 trabajadores, en el que están
constituidas varias secciones sindicales que, a su vez, han procedido a la
designación de un delegado/a sindical, dicha convocatoria habrá de ser no-
tificada a dichos delegados sindicales cuando no formen parte del comité
de empresa. La omisión de dicha notificación podría ser constitutiva de
vulneración del derecho de libertad sindical del delegado/a no convocado.
1.3. Funcionamiento de los órganos de representación unitaria en las Administraciones
públicas
Tratándose de delegados de personal elegidos en las unidades electorales con plantilla
inferior a 50 funcionarios, su régimen de funcionamiento es similar al de los delegados
de personal laboral, de manera que éstos actúan mancomunadamente y cuando existe
más de un delegado los acuerdos habrán de ser adoptados por mayoría.
En cuanto a la junta de personal el artículo 39.6 EBEP establece que elegirán de
entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento
de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el propio Estatuto y legis-
lación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u
órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El
reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al
menos, dos tercios de sus miembros.
Como puede apreciarse existe un notorio paralelismo entre las reglas de funciona-
miento de las juntas de personal y las del comité de empresa, ya que en ambos casos se
elige un presidente y un secretario y se establece la aprobación de un reglamento que
habrá de notificarse a la Administración pública y a la empresa de que se trate, por lo
que serán de aplicación las mismas reglas a que anteriormente se ha hecho referencia
en relación con el comité de empresa.
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