Page 96 - Guías sindicales 11111 - CCOO
P. 96

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                      En cualquier caso y como ya hemos apuntado anteriormente la convocatoria debe
                  efectuarse  con  un  orden  del  día,  de  manera  que  todos  los  convocados  sepan  con  ca-
                  rácter previo cuales son los temas a tratar y sólo en casos extraordinarios, con el voto
                  favorable de todos los asistentes, podrán admitirse a debate cuestiones que no figuran
                  en el orden del día y previa declaración de urgencia de las mismas.
                      La convocatoria deberá llevarse a cabo mediando el tiempo suficiente que permita
                  a todos los miembros del comité planificar su actividad al objeto de poder asistir a la
                  reunión y además habrá de notificarse la convocatoria, con el orden del día, a  los de-
                  legados sindicales que no formen parte del comité de empresa y que tienen derecho a
                  asistir a las reuniones del comité con voz y sin voto, en aplicación de lo establecido en
                  el artículo 10.3 LOLS.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Llevada a cabo la convocatoria de una reunión del comité de empresa en
                                un centro de trabajo con plantilla de 300 trabajadores, en el que están
                                constituidas varias secciones sindicales que, a su vez, han procedido a la
                                designación de un delegado/a sindical, dicha convocatoria habrá de ser no-
                                tificada a dichos delegados sindicales cuando no formen parte del comité
                                de empresa. La omisión de dicha notificación podría ser constitutiva de
                                vulneración del derecho de libertad sindical del delegado/a no convocado.


                  1.3.  Funcionamiento  de los  órganos  de representación  unitaria  en las Administraciones
                  públicas

                  Tratándose de delegados de personal elegidos en las unidades electorales con plantilla
                  inferior a 50 funcionarios, su régimen de funcionamiento es similar al de los delegados
                  de personal laboral, de manera que éstos actúan mancomunadamente y cuando existe
                  más de un delegado los acuerdos habrán de ser adoptados por mayoría.
                      En  cuanto  a  la  junta  de  personal  el  artículo  39.6  EBEP  establece  que  elegirán  de
                  entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento
                  de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el propio Estatuto y legis-
                  lación de  desarrollo,  remitiendo  copia del  mismo y  de sus  modificaciones al órgano u
                  órganos  competentes  en  materia  de  personal  que  cada  Administración  determine.  El
                  reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al
                  menos, dos tercios de sus miembros.
                      Como puede apreciarse existe un notorio paralelismo entre las reglas de funciona-
                  miento de las juntas de personal y las del comité de empresa, ya que en ambos casos se
                  elige un presidente y un secretario y se establece la aprobación de un reglamento que
                  habrá de notificarse a la Administración pública y a la empresa de que se trate, por lo
                  que serán de aplicación las mismas reglas a que anteriormente se ha hecho referencia
                  en relación con el comité de empresa.






                                                                                                96
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101