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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA






                  CONCEPTOS BÁSICOS

                     • Cuando exista más de un delegado de personal, los acuerdos que se adopten han
                      de alcanzarse por mayoría.
                     • Tratándose  del  comité  de  empresa  será  el  reglamento  de  funcionamiento  el  que
                      establezca las reglas sobre adopción de acuerdos. En todo caso sería exigible que
                      para  la  adopción  válida  de  acuerdos  asista  a  la  reunión  la  mitad  más  uno  de  los
                      integrantes del comité de empresa.
                     • Cuando se trate de ejercer acciones administrativas o judiciales el artículo 65.1 ET
                      establece que el comité deberá actuar “por decisión mayoritaria de sus miembros”,
                      por lo que no cabría que la decisión se acuerde solamente por mayoría de los asis-
                      tentes a la reunión, sino que se exigirá la mayoría absoluta de sus componentes.
                     • En el caso de que el comité de empresa apruebe un reglamento de funcionamiento,
                      es necesario que se notifique a la autoridad laboral, a efectos de registro.
                     • Las reuniones del comité podrán ser ordinarias o periódicas. Las reuniones ordi-
                      narias tendrán lugar, como mínimo, cada dos meses, y las extraordinarias cuando
                      surja alguna cuestión que justifique la convocatoria, o cuando lo solicite un tercio
                      de los miembros del comité o de los trabajadores representados.
                     • Las  reuniones  deberán  ir  precedidas  de  una  convocatoria  en  la  que  se  contenga
                      el orden del día. No se podrán adoptar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en
                      dicho orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del comité y así
                      lo acuerden.
                     • Las reuniones del comité han de ser convocadas con la antelación necesaria a fin
                      de que puedan asistir todos los componentes, máxime cuando trabajen en centros
                      móviles o itinerantes. El reglamento de funcionamiento deberá establecer los pla-
                      zos de la convocatoria.
                     • El comité puede funcionar en pleno y en comisiones de trabajo. Cuando constituya
                      comisiones de trabajo será preciso que en su composición se respeten los criterios
                      de representatividad.
                     • La convocatoria de las reuniones del comité de empresa deberán ser comunicadas
                      a los delegados sindicales que no formen parte de dicho comité, los cuales tienen
                      derecho a asistir a dichas reuniones con voz y sin voto.
                     • Cuando se trate de juntas de personal que representan a los funcionarios de una
                      Administración pública, el EBEP exige mayoría de dos tercios de los miembros que
                      integran la junta de personal para la aprobación del reglamento de funcionamiento.
                     • Si en la empresa se ha constituido un comité intercentros, éste podrá dotarse tam-
                      bién de  un  reglamento  de  funcionamiento  interno,  eligiendo  entre  sus  miembros
                      un  presidente  y  un  secretario,  con  funciones  de  representación  pero  carentes  de
                      capacidad para actuar sin mandato del comité.









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