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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
CONCEPTOS BÁSICOS
• Cuando exista más de un delegado de personal, los acuerdos que se adopten han
de alcanzarse por mayoría.
• Tratándose del comité de empresa será el reglamento de funcionamiento el que
establezca las reglas sobre adopción de acuerdos. En todo caso sería exigible que
para la adopción válida de acuerdos asista a la reunión la mitad más uno de los
integrantes del comité de empresa.
• Cuando se trate de ejercer acciones administrativas o judiciales el artículo 65.1 ET
establece que el comité deberá actuar “por decisión mayoritaria de sus miembros”,
por lo que no cabría que la decisión se acuerde solamente por mayoría de los asis-
tentes a la reunión, sino que se exigirá la mayoría absoluta de sus componentes.
• En el caso de que el comité de empresa apruebe un reglamento de funcionamiento,
es necesario que se notifique a la autoridad laboral, a efectos de registro.
• Las reuniones del comité podrán ser ordinarias o periódicas. Las reuniones ordi-
narias tendrán lugar, como mínimo, cada dos meses, y las extraordinarias cuando
surja alguna cuestión que justifique la convocatoria, o cuando lo solicite un tercio
de los miembros del comité o de los trabajadores representados.
• Las reuniones deberán ir precedidas de una convocatoria en la que se contenga
el orden del día. No se podrán adoptar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en
dicho orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del comité y así
lo acuerden.
• Las reuniones del comité han de ser convocadas con la antelación necesaria a fin
de que puedan asistir todos los componentes, máxime cuando trabajen en centros
móviles o itinerantes. El reglamento de funcionamiento deberá establecer los pla-
zos de la convocatoria.
• El comité puede funcionar en pleno y en comisiones de trabajo. Cuando constituya
comisiones de trabajo será preciso que en su composición se respeten los criterios
de representatividad.
• La convocatoria de las reuniones del comité de empresa deberán ser comunicadas
a los delegados sindicales que no formen parte de dicho comité, los cuales tienen
derecho a asistir a dichas reuniones con voz y sin voto.
• Cuando se trate de juntas de personal que representan a los funcionarios de una
Administración pública, el EBEP exige mayoría de dos tercios de los miembros que
integran la junta de personal para la aprobación del reglamento de funcionamiento.
• Si en la empresa se ha constituido un comité intercentros, éste podrá dotarse tam-
bién de un reglamento de funcionamiento interno, eligiendo entre sus miembros
un presidente y un secretario, con funciones de representación pero carentes de
capacidad para actuar sin mandato del comité.
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