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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA





                  y de otra los delegados sindicales. Con independencia de éstos, la negociación colectiva
                  de empresa o de sector y los acuerdos alcanzados en el ámbito de las Administraciones
                  Públicas,  han  ampliado  el  concepto  de  crédito  horario,  posibilitando  que  su  disfrute
                  se atribuya a trabajadores o funcionarios que no tengan la consideración de represen-
                  tantes directos de los trabajadores y  que  son designados como liberados  sindicales, a
                  tiempo parcial o total por las propias organizaciones sindicales.
                      Con independencia de los representantes unitarios y sindicales a que acabamos de
                  hacer referencia, también el art. 9.2 LOLS atribuye un crédito horario a los trabajadores
                  que intervienen en la negociación colectiva, tanto  unitarios  como  sindicales,  crédito
                  que se condiciona a la duración de la negociación del convenio colectivo.
                  2.3.2. Delegados de prevención

                  Una situación peculiar en cuanto a la titularidad del crédito horario, es la que se refiere
                  a los delegados de prevención creados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
                  (LPRL). Es  conocido que tales delegados de  prevención son, en su  mayoría,  represen-
                  tantes unitarios de los trabajadores y como tales tienen el crédito horario del art. 68
                  ET, pero puede suceder que la negociación colectiva posibilite el nombramiento como
                  delegados de prevención de otros trabajadores que no tengan la condición de repre-
                  sentantes electos de la plantilla del centro de trabajo, en cuyo caso, estos delegados de
                  prevención podrían ser titulares de crédito horario conforme a lo establecido en el art.
                  37 LPRL.
                      La atribución al crédito horario del tiempo dedicado al ejercicio de funciones rela-
                  cionadas con la prevención de riesgos laborales resulta absolutamente criticable, desde
                  el momento en  que las funciones de  representación y las derivadas  de  prevención  de
                  riesgos laborales tienen un fundamento diferente, por lo que si el delegado de preven-
                  ción, que es a su vez representante unitario de los trabajadores, dedica parte del crédito
                  horario a tareas directamente relacionadas con la prevención de riesgos, es obvio que
                  dispondrá de menor tiempo para el resto de sus funciones representativas.
                      No obstante lo anterior, tienen la consideración de trabajo efectivo y no se imputan
                  al crédito horario las siguientes actuaciones de los delegados de prevención:
                     • Asistencia  a  las  reuniones  del  comité  de  seguridad  y  salud  cuya  constitución  es
                      obligada en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más tra-
                      bajadores.
                     • Asistencia a cualquier reunión convocada por cualquier empresario en materia de
                      prevención de riesgos laborales.
                     • Acompañamiento a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los
                      inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones que realicen
                      a los centros de trabajo.
                     • Tiempo invertido en personarse en los lugares donde se hubieran producido daños
                      a la salud de los trabajadores, al objeto de conocer las circunstancias que concu-
                      rran en los hechos producidos.





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