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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA
y de otra los delegados sindicales. Con independencia de éstos, la negociación colectiva
de empresa o de sector y los acuerdos alcanzados en el ámbito de las Administraciones
Públicas, han ampliado el concepto de crédito horario, posibilitando que su disfrute
se atribuya a trabajadores o funcionarios que no tengan la consideración de represen-
tantes directos de los trabajadores y que son designados como liberados sindicales, a
tiempo parcial o total por las propias organizaciones sindicales.
Con independencia de los representantes unitarios y sindicales a que acabamos de
hacer referencia, también el art. 9.2 LOLS atribuye un crédito horario a los trabajadores
que intervienen en la negociación colectiva, tanto unitarios como sindicales, crédito
que se condiciona a la duración de la negociación del convenio colectivo.
2.3.2. Delegados de prevención
Una situación peculiar en cuanto a la titularidad del crédito horario, es la que se refiere
a los delegados de prevención creados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL). Es conocido que tales delegados de prevención son, en su mayoría, represen-
tantes unitarios de los trabajadores y como tales tienen el crédito horario del art. 68
ET, pero puede suceder que la negociación colectiva posibilite el nombramiento como
delegados de prevención de otros trabajadores que no tengan la condición de repre-
sentantes electos de la plantilla del centro de trabajo, en cuyo caso, estos delegados de
prevención podrían ser titulares de crédito horario conforme a lo establecido en el art.
37 LPRL.
La atribución al crédito horario del tiempo dedicado al ejercicio de funciones rela-
cionadas con la prevención de riesgos laborales resulta absolutamente criticable, desde
el momento en que las funciones de representación y las derivadas de prevención de
riesgos laborales tienen un fundamento diferente, por lo que si el delegado de preven-
ción, que es a su vez representante unitario de los trabajadores, dedica parte del crédito
horario a tareas directamente relacionadas con la prevención de riesgos, es obvio que
dispondrá de menor tiempo para el resto de sus funciones representativas.
No obstante lo anterior, tienen la consideración de trabajo efectivo y no se imputan
al crédito horario las siguientes actuaciones de los delegados de prevención:
• Asistencia a las reuniones del comité de seguridad y salud cuya constitución es
obligada en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más tra-
bajadores.
• Asistencia a cualquier reunión convocada por cualquier empresario en materia de
prevención de riesgos laborales.
• Acompañamiento a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los
inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones que realicen
a los centros de trabajo.
• Tiempo invertido en personarse en los lugares donde se hubieran producido daños
a la salud de los trabajadores, al objeto de conocer las circunstancias que concu-
rran en los hechos producidos.
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