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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA




                                funciones representativas serán realizadas por el día y fuera de su jornada.
                                En estos casos las horas utilizadas sin que coincidan con su jornada, podrán
                                deducirse de la misma.


                      Corresponde al representante decidir la forma en que se utiliza el crédito horario,
                  por horas o por jornadas completas, y cualquier injerencia en la materia constituye un
                  atentado  a  su  libertad  sindical.  El  crédito  horario  puede  ser  utilizado  para  funciones
                  propiamente  representativas  y  para  funciones  sindicales,  excluyéndose  de  las  funcio-
                  nes representativas las horas empleadas en asuntos propios, habiéndose admitido tam-
                  bién su cómputo para actividades tales como asistencia a juicios de compañeros, acudir
                  a una reunión política siendo enviado por el sindicato, etc.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si un delegado de personal es convocado y acude a una concentración de
                                trabajadores que tiene por objeto protestar contra actuaciones sanciona-
                                torias de una empresa, tal actuación puede tener cobertura en el crédito
                                horario, al tratarse de una actividad en defensa de los intereses de los tra-
                                bajadores.

                  2.7.  Preaviso  y  justificación  del  crédito  horario

                  La utilización del crédito horario no precisa de autorización o concesión del empresa-
                  rio, no obstante lo cual el ET condiciona su régimen legal al de los permisos retribuidos
                  imponiendo que la ausencia del trabajo se efectúe previo aviso y justificación.
                      Con  relación  al  preaviso  o  comunicación  al  empresario,  tiene  por  objeto  que  éste
                  pueda tomar las oportunas medidas para la sustitución del trabajador, debiendo comu-
                  nicarse con una antelación razonable, salvo convocatoria urgente, y sin que sea preciso
                  poner en conocimiento de la empresa los temas a  tratar en la  reunión convocada. No
                  se trata por tanto de solicitar un permiso que haya de ser concedido por el empresario,
                  sino sencillamente de hacerle saber que se va a producir la ausencia del trabajo.


                                EJEMPLO PRÁCTICO
                                Si los miembros de un comité de empresa pertenecientes a un sindicato
                                son convocados urgentemente, sin posibilidad de preavisar a la empresa,
                                tal circunstancia no impedirá hacer uso del crédito horario, si bien habrá de
                                justificarse posteriormente la causa de la inexistencia de preaviso.


                      En  cuanto  a  la  justificación,  no  es  necesario  detallar  las  actividades  realizadas,  lo
                  cual  supondría  injerencia  empresarial  si  así  se  exigiese,  bastando  con  una  referencia
                  genérica y con la indicación del número de horas utilizadas.








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