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L A REPRE SE NTAC IÓ N D E LO S T RA BAJ A DO RES Y T RA BAJ A DO RAS E N L A E MPRE SA
Mayor representatividad a nivel de Comunidad Autónoma
A 31 de diciembre de 2013 son sindicatos más representativos a nivel de Comunidad
Autónoma los siguientes:
– En el País Vasco:
• ELA/STV que cuenta con 8.817 representantes en Euskadi.
• LAB, con 4.209 representantes en Euskadi.
Ambos sindicatos también concurren en las elecciones sindicales en Navarra, sin
embargo en dicha comunidad no alcanzan la consideración de más representativos, ya
que si bien ELA/STV supera el porcentaje exigido, el número total de representantes en
dicha comunidad no alcanza los 1.500. Y en cuanto a LAB no consigue ni el porcentaje
ni el número mínimo exigible.
– En Galicia: Converxencia Intersindical Galega (CIG), con 4.827 representantes.
6.3. Representatividad “simple” en un ámbito funcional o territorial determinado
La representatividad “simple” se aplica a aquellos sindicatos que obtengan en un ámbi-
to funcional o territorial específico al menos el 10 por 100 de miembros elegidos en los
órganos de representación del personal en la empresa o ante la Administración pública.
Por esta vía alcanzan representatividad una serie de opciones sindicales que no están
federadas ni adheridas a alguno de los sindicatos más representativos a nivel estatal o
de Comunidad Autónoma, como determinados sindicatos “profesionales” en el sector
público, o sindicatos autodenominados “independientes” en algunos sectores como el
comercio, que practican una política de colaboración activa con la empresa.
6.4. Funciones de la mayor y simple representatividad sindical
La representatividad sindical se expresa en el reconocimiento legal de importantes fa-
cultades de actuación que suponen un contenido adicional a la libertad sindical común
y que integra las facultades de acción de aquellos sindicatos que han adquirido esta
cualidad. El artículo 6.3 enumera cuáles son éstas, dándose la circunstancia de que to-
dos los sindicatos representativos, con independencia de su nivel de representatividad,
comparten el grueso de los poderes que la ley enuncia, salvo dos prorrogativas (osten-
tar representación institucional ante las Administraciones públicas y obtener cesiones
temporales de uso de inmuebles pertenecientes al patrimonio sindical) que en aplica-
ción de la LOLS se atribuyen en exclusiva a los sindicatos de mayor representatividad,
estatal o autonómica, pero cuyo disfrute únicamente por los mismos ha sido matizado
jurisprudencialmente.
Las funciones que se atribuyen en la LOLS a la representatividad sindical son las
siguientes:
• Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras
entidades u organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la ten-
gan prevista.
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