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LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA EMPRESA


                     • La negociación colectiva.
                     • Al ejercicio del derecho de huelga.
                     • Al planteamiento de conflictos individuales y colectivos.
                     • A  la  presentación  de  candidaturas  para  la  elección  de  comités  de  empresa  y  de-
                      legados  de  personal  y  de  los  correspondientes  órganos  de  las  Administraciones
                      públicas.
                      Como anteriormente se indica estos derechos son consustanciales a cualquier sin-
                  dicato  y  con  independencia  de  su  nivel  representativo,  si  bien  deberán  ser  ejercidos
                  “en los términos previstos en las normas correspondientes” [artículo 2.2.d) inciso final
                  LOLS]. Sin embargo, los sindicatos que alcancen determinados niveles de representati-
                  vidad y como tendremos ocasión de ver posteriormente, tienen reconocidas otras facul-
                  tades.


                       Sentencias TC 30/1992, de 18 de marzo y 238/2005, de 26 de septiembre.
                       “El  derecho  de  libertad  sindical  comprende,  no  sólo  el  derecho  de  los  trabajadores
                       a  organizarse  sindicalmente,  sino  el  derecho  de  los  sindicatos  a  ejercer  aquellas
                       actividades que permitan la defensa y protección de los intereses de los trabajadores,
                       pues  la  libertad  sindical  implica  la  libertad  en  el  ejercicio  de  la  acción  sindical,  esto
                       es aquellos medios de acción que contribuyan a que el sindicato pueda desenvolver la
                       actividad a la que es llamado por el propio Texto Constitucional”.




                  6. LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

                  La existencia de la libertad sindical se corresponde con un sistema de pluralismo sin-
                  dical en el que las distintas organizaciones sindicales concurren por el mismo espacio
                  de representación entre los trabajadores. Desde el punto de vista formal todas las orga-
                  nizaciones  que han adquirido  personalidad  jurídica tienen la  misma entidad y  poseen
                  un suelo de actuación que es el reconocido en el artículo 2.2.d) LOLS como derecho de
                  actividad sindical dentro y fuera de la empresa.
                      Sin embargo, un sistema de relaciones laborales sólido requiere el fortalecimiento
                  de  los  interlocutores  sociales  que  hayan  demostrado  su  implantación  extensa  en  el
                  conjunto de sus representados. Es por tanto factible que la ley establezca un sistema de
                  selección entre los sindicatos en función de su mayor presencia y capacidad de segui-
                  miento por parte de los trabajadores, a los que se les reconocerá determinadas faculta-
                  des de acción superiores a las que están previstas con carácter general y mínimo para
                  cualquier sindicato. Este sistema es el que se conoce como mayor representatividad y es
                  regulado con carácter general en la LOLS.
                      En nuestro ordenamiento jurídico el criterio de selección para atribuir la “singular
                  posición jurídica” en que consiste la mayor representatividad es la denominada audien-
                  cia  electoral  de  los  sindicatos  en  las  elecciones  a  comités  de  empresa  y  delegados  de






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