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Cívica - Economía 4° Secundaria
c. Conciliación:
Es un mecanismo alternativo en la resolución de conflictos y está a cargo del
conciliador elegido por las partes, quien debe proponer alternativas de
solución. La audiencia de la conciliación debe cumplir con determinadas fases
a partir de actos previos: discusión de los hechos, la identificación de los
problemas y la búsqueda de soluciones para un acuerdo y una solución de
consenso. Esta modalidad es reconocida y reglamentada por el Estado.
La Ley de conciliación (N° 26872) señala que la conciliación se basa en los
principios de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad,
neutralidad, legalidad, celeridad y economía.
3. Importantes preguntas relativas a la conciliación extrajudicial:
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el Ministerio de Justicia
El
conciliador (MINJUS), quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la
comunicación entre las partes.
Se puede conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia
Lugares de (MINJUS), ya sea en centros de conciliación privados o centros de conciliación gratuitos.
conciliación
De igual manera en las oficinas de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA).
Desalojos.
Pago de deudas.
Indemnización.
Pago de arrendamiento.
Otorgamiento de escritura.
Obligación de dar, hacer y no hacer.
División y partición de bienes.
Materias Incumplimiento de contrato.
conciliables Ofrecimiento de pago.
Modificación de contratos.
Problemas vecinales.
Pensión de alimentos.
Régimen de visitas.
Tenencia de hijos.
Otros que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan
libre disposición.
Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
Parte invitada domicilia en el extranjero.
Procesos cautelares.
Materia No Procesos de garantías constitucionales.
conciliables Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
Violencia familiar.
Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.
Las partes deciden la solución al problema.
Disminuye el tiempo y los costos.
Ventajas Es confidencial y reservada.
Evita procesos judiciales.
No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
4. Violencia y conflicto interno en el Perú
Según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el conflicto armado interno que vivió el
Perú entre 1980 y 2000 constituyó un episodio muy intenso, de violencia. El conflicto se inició en zonas
rurales de Ayacucho y se extendió a los centros urbanos, posteriormente a los territorios de las
comunidades de la selva. Este conflicto provocó enormes pérdidas económicas expresadas en destrucción
de infraestructura y deterioro de la capacidad productiva de la población, en lo social el desplazamiento
masivo desde las zonas de violencia generó un doloroso proceso de desarraigo y empobrecimiento de miles
de peruanos. La violencia puso de manifiesto la gravedad de las desigualdades de índole étnico-cultural.
Asimismo la causa inmediata del desencadenamiento del conflicto armado interno fue la decisión del
Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso de iniciar la lucha armada contra el Estado peruano, a
contracorriente de la mayoría de los peruanos, en una etapa en la que se restauraba la democracia en el
país.
Para la Comisión de la Verdad, Sendero Luminoso fue responsable de un alto número de víctimas fatales,
que se estima cercano a 70 mil, y desplegó extremada violencia y crueldad, incluyendo el uso de coches-
bomba en las ciudades. Otro responsable de la violencia que se vivió en la década del 80’ fue el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), que inició su lucha armada contra el Estado en 1984 siendo
responsable de un menor número de víctimas fatales que fueron reportadas.
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