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Geografía                                                                         5° San Marcos


            Fenómeno de El Niño
            Es un fenómeno típico de la interacción entre océano y atmósfera que se desplaza en dirección contraria a la
            corriente  Peruana.  Su  presencia  en  el  Perú  se  produce  a  fines  de  la  tercera  semana  de  diciembre,  se  le
            denomina El Niño en alusión al nacimiento del niño Jesús.
            Su origen está vinculado con muchos factores, pues podríamos señalar que se debe a anomalías atmosféricas
            que estarían en relación con el debilitamiento de los vientos alisios. De igual forma, debido al debilitamiento de
            los vientos alisios, la presión atmosférica se ve alterada, generando un cambio de dirección de los vientos. Las
            masas  de  agua  cálida  se  dirigen  hacia  el  este  del  océano  (costa  occidental  de  América)  generando  lluvias
            torrenciales en unos sectores y sequías en otros
            (Indonesia).


































          Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
          La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, Convención sobre el Derecho del Mar o
          Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más
          importantes  de  la  historia,  desde  la  aprobación  de  la  Carta  de  las  Naciones  Unidas,  siendo  calificada  como  la
          Constitución  de  los  océanos.  Fue  aprobada,  tras  nueve  años  de  trabajo,  el  30  de  abril  de  1982  en  Nueva  York
          (Estados Unidos). Cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona económica
          exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional;
          Estados  archipiélagos;  paz  y  la  seguridad  en  los  océanos  y  los  mares;  conservación  y  gestión  de  los  recursos
          marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la
          solución de controversias.

            Mar territorial
            La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un
            límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con
            la misma Convención.

            Zona contigua
            Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el
            Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

            ➢  Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se
               cometan en su territorio o en su mar territorial.
            ➢  Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

            La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir
            de las cuales se mide la amplitud del mar territorial.




            Compendio                                                                                      -191-
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