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Geografía                                                                         5° San Marcos


            Zona económica exclusiva
            Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a este,
            sujeta  al  régimen  jurídico  específico  establecido  en  la  Convención.  En  la  zona  económica  exclusiva,  el  Estado
            ribereño tiene:

            ➢  Derechos  de  soberanía  para  los  fines  de  exploración  y  explotación,  conservación  y  administración  de  los
               recursos naturales.
            ➢  Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
                 El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.
                 La investigación científica marina.
                 La protección y preservación del medio marino.

            La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de
            base, a partir de las cuales se mide la amplitud del mar territorial.

            Plataforma continental
            La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos
            interglaciares  como  la  época  actual  por  mares  relativamente  poco  profundos  y  golfos.  La  plataforma  nace,
            entonces,  en  la  costa,  y  suele  terminar  en  un  punto  de  la  comarca  pendiente  creciente  (llamado  barrera
            continental).  El  fondo  marino  tras  esta  barrera  es  el  talud  continental.  Tras  el  talud  está  la  elevación
            continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.
            De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de
            las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural
            de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas
            contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en
            que  el  borde  exterior  del  margen  continental  no  llegue  a  esa  distancia.  A  su  vez,  el  margen  continental
            comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho
            y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con
            sus crestas oceánicas ni su subsuelo.















































            Compendio                                                                                      -192-
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