Page 16 - MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN_ATSP
P. 16

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

                                                                                       Código: DSNA-MA-001
                                        MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL   Versión: 1.0
                                                        (SMSM) DEL ATSP
                                                                                       Página 16 de 72



               CAPITULO  5  -  RESPONSABILIDADES  SOBRE  LA  RENDICIÓN  DE  CUENTAS
                   RESPECTO A LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y PERSONAL CLAVE


               5.1.  RESPONSABILIDADES Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

               5.1.1  El  personal  que  provee  los  servicios  de  navegación  aérea  es  responsable  de  que  las  acciones
               desarrolladas  en  el  cumplimiento  de  sus funciones  sean  operacionalmente  seguras,  considerando  que
               puede ser llamado a justificar sus acciones e inacciones ante la persona a cargo de la dependencia.

               5.1.2 La persona a cargo de la dependencia debe rendir cuentas del desempeño general del grupo ante
               la Gestión correspondiente.

               5.1.3 Las Gestiones deben rendir cuentas de que el personal a su cargo tiene los recursos, la instrucción,
               la experiencia y todo lo necesario para el cumplimiento de las actividades asignadas en condiciones de
               seguridad operacional.

               5.1.4  En  el  mismo  sentido,  la  DSNA  y  la  CTSA,  están  llamadas  a  la  rendición  de  cuentas  ante  la
               Autoridad, sobre en los aspectos inherentes a la gestión de la seguridad operacional en el ATSP.  Por lo
               expuesto a continuación se detallan las responsabilidades de seguridad operacional en la provisión de
               servicios, para cada nivel de gestión y actividad.


               5.2.  EJECUTIVO RESPONSABLE SMS - CTSA.

               5.2.1  Acorde  a  lo  establecido  en  la  Resolución  DGAC-YA-2020-0041-R,  las  actividades  del  “Ejecutivo
               responsable  SMS”  han  sido  asignadas  a  la  Coordinación  Técnica  de  Servicios  Aeronáuticos  y
               Aeroportuarios  (CTSA),  por  tanto,  tendrá  la  responsabilidad  final  de  rendir  cuentas,  en  nombre  de  la
               DSNA-ATSP, en relación a la puesta en marcha y actuación efectiva y eficiente del SMS.

               5.2.2 La CTSA tiene las siguientes facultades y responsabilidades:

                      a)  En materia de la Seguridad Operacional en la provisión del servicio:
                         1)  Asegurar que las políticas de seguridad operacional son apropiadas y se comunican;

                         2)  Asegurar la necesaria asignación de recursos humanos, materiales, financieros, así como los
                           relativos a la instrucción; y,

                         3)  Establecer los límites aceptables de los riesgos de seguridad operacional y asignación de
                           recursos para los controles y auditorías internas necesarias.
                      b)  En relación a la Implementación:

                         1)  Proporcionar suficientes recursos financieros y humanos para la implementación adecuada
                           de un SMS eficaz;

                         2)  Promover una cultura de seguridad operacional proactiva;
                         3)  Establecer y promover la política de seguridad operacional;

                         4)  Establecer los objetivos de seguridad operacional en la provisión de los servicios;
                         5)  Asegurar que el SMS está adecuadamente implantado y funciona acorde a lo regulado; y,
                         6)  Velar por la mejora continua del SMS.



               ______________________________________________________________________________________________
               Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21