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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Código: DSNA-MA-001
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL Versión: 1.0
(SMSM) DEL ATSP
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f) Dentro de las competencias de la provisión de servicios de tránsito aéreo y del marco del SMS;
examinar, investigar y analizar eventos operacionales.
g) Identificar y notificar a la OSS-SMS por los canales establecidos, sobre los peligros que afecten a
la provisión del servicio.
h) Participar y mantener estrecha colaboración con la OSS-SMS, para que el sistema de gestión de
la seguridad operacional sea eficaz.
5.5.5 En las dependencias ATS de menor tamaño donde el personal operativo ATC no se constituye en
grupos de trabajo y/o la complejidad de tránsito determinada por la DSNA sea menor, el personal
asignado se enfocará primordialmente en las actividades descritas en los literales: d) e) f) y g).
5.5.6 En dichas dependencias el personal asignado dependiendo de la situación, podrá gestionar la
colaboración de personal de las otras Gestiones DSNA.
5.5.7 Adicionalmente y bajo previa coordinación con la administración de la Oficina Técnica o
Dependencia SNA, así como con la OSS-SMS, las actividades SMS podrán ser cumplidas por personal
de otras dependencias, con el objetivo de solventar las necesidades de la DSNA en materia de gestión de
la seguridad operacional.
5.5.8 En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 210, las labores relativas a la seguridad
operacional efectuadas por la Gestión NCNS, se integrarán al SMS del ATSP.
5.5.9 Por tanto, el Especialista SMS-ATSP acorde a la complejidad del tránsito, a la estructura de los
servicios en una dependencia o grupo de dependencias y en coordinación con la Gestión NCNS, podrá
gestionar la asignación actividades “SMS-CNS” al personal técnico correspondiente.
5.5.10 En dependencias en las cuales la complejidad y densidad del tránsito lo amerite y de disponerse
del personal de controladores necesario, los Oficiales asignados se dedicarán de manera continua a las
actividades SMS, pudiendo dejar temporalmente dicha asignación si la provisión del servicio requiere.
5.5.11 En tales circunstancias y dependencias, para realizar las labores de gestión de la seguridad
operacional de una manera eficaz, se establecerá una Oficina SMS de alcance local.
5.5.12 El personal ATC que colabore en dichas oficinas recibirá la denominación de SMS seguida de la
actividad en la cual este prestando su contingente.
5.5.13 Los criterios mínimos para la selección tanto de Oficiales como de Personal SMS, serán:
Al menos dos años de experiencia en el área de trabajo.
Contar con el curso básico de SMS.
5.6. GRUPO DE ACCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL – SAG.
5.6.1 El SAG es un grupo táctico integrado por el personal con asignación de actividades SMS y del
personal DSNA que en materia de seguridad operacional en sus áreas de responsabilidad sea requerido
para tal efecto.
5.6.2 El SAG aborda problemas de implementación y mantenimiento de la Seguridad Operacional
específicos, acorde a las actividades de mitigación planteadas como resultado de una Evaluación de
Gestión de Riesgos Operacionales (SRM); teniendo la responsabilidad de responsabilidad:
a) Supervisar el rendimiento en materia de seguridad operacional dentro de las áreas funcionales de
la organización y garantizan que se lleven a cabo las actividades de SRM apropiadas;
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Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea