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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

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                                        MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL   Versión: 1.0
                                                        (SMSM) DEL ATSP
                                                                                       Página 20 de 72

                 f)   Dentro de las competencias de la provisión de servicios de tránsito aéreo y del marco del SMS;
                      examinar, investigar y analizar eventos operacionales.
                 g)  Identificar y notificar a la OSS-SMS por los canales establecidos, sobre los peligros que afecten a
                      la provisión del servicio.
                 h)  Participar y mantener estrecha colaboración con la OSS-SMS, para que el sistema de gestión de
                      la seguridad operacional sea eficaz.

               5.5.5   En las dependencias ATS de menor tamaño donde el personal operativo ATC no se constituye en
               grupos  de  trabajo  y/o  la  complejidad  de  tránsito  determinada  por  la  DSNA  sea  menor,  el  personal
               asignado se enfocará primordialmente en las actividades descritas en los literales: d) e) f) y g).

               5.5.6   En  dichas  dependencias  el  personal  asignado  dependiendo  de  la  situación,  podrá  gestionar  la
               colaboración de personal de las otras Gestiones DSNA.

               5.5.7   Adicionalmente  y  bajo  previa  coordinación  con  la  administración  de  la  Oficina  Técnica  o
               Dependencia SNA, así como con la OSS-SMS, las actividades SMS podrán ser cumplidas por personal
               de otras dependencias, con el objetivo de solventar las necesidades de la DSNA en materia de gestión de
               la seguridad operacional.

               5.5.8   En  cumplimiento  a  lo  establecido  en  el  Reglamento  210,  las  labores  relativas  a  la  seguridad
               operacional efectuadas por la Gestión NCNS, se integrarán al SMS del ATSP.

               5.5.9   Por tanto, el Especialista SMS-ATSP acorde a la complejidad del tránsito, a la estructura de los
               servicios en una dependencia o grupo de dependencias y en coordinación con la Gestión NCNS, podrá
               gestionar la asignación actividades “SMS-CNS” al personal técnico correspondiente.

               5.5.10  En dependencias en las cuales la complejidad y densidad del tránsito lo amerite y de disponerse
               del personal de controladores necesario, los Oficiales asignados se dedicarán de manera continua a las
               actividades SMS, pudiendo dejar temporalmente dicha asignación si la provisión del servicio requiere.

               5.5.11  En  tales  circunstancias  y  dependencias,  para  realizar  las  labores  de  gestión  de  la  seguridad
               operacional de una manera eficaz, se establecerá una Oficina SMS de alcance local.

               5.5.12  El personal ATC que colabore en dichas oficinas recibirá la denominación de SMS seguida de la
               actividad en la cual este prestando su contingente.

               5.5.13  Los criterios mínimos para la selección tanto de Oficiales como de Personal SMS, serán:

                      Al menos dos años de experiencia en el área de trabajo.

                      Contar con el curso básico de SMS.



               5.6.  GRUPO DE ACCIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL – SAG.

               5.6.1   El SAG es un grupo táctico integrado por el personal con asignación de actividades SMS y del
               personal DSNA que en materia de seguridad operacional en sus áreas de responsabilidad sea requerido
               para tal efecto.

               5.6.2   El  SAG  aborda  problemas  de  implementación  y  mantenimiento  de  la  Seguridad  Operacional
               específicos,  acorde  a  las  actividades  de  mitigación  planteadas  como  resultado  de  una  Evaluación  de
               Gestión de Riesgos Operacionales (SRM); teniendo la responsabilidad de responsabilidad:

                  a)  Supervisar el rendimiento en materia de seguridad operacional dentro de las áreas funcionales de
                      la organización y garantizan que se lleven a cabo las actividades de SRM apropiadas;



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               Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea
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