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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Código: DSNA-MA-001
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL Versión: 1.0
(SMSM) DEL ATSP
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c) Evaluar el impacto de los cambios operacionales en la seguridad del servicio.
d) Coordinar la implantación de planes de medidas correctivas y convocar a reuniones o sesiones
de información, según corresponda, para asegurar que todo el personal cuente con la
oportunidad para participar en la gestión de la seguridad operacional.
e) Asegurar que las medidas correctivas se adoptan en forma oportuna.
f) Examinar la efectividad de las recomendaciones de seguridad anteriores.
g) Examinar los informes de inspecciones internas de la seguridad operacional y adoptar medidas
para satisfacer las recomendaciones de seguridad operacional.
h) Supervisar la promoción de la seguridad operacional y asegurar que se imparte al personal
instrucción apropiada en seguridad operacional, emergencias y técnicas para satisfacer o superar
los requisitos normativos mínimos.
5.7.8 El CSO acorde a las competencias de cada Gestión, debe tomar decisiones sobre la tolerabilidad
de riesgos de seguridad operacional que afectan al ATSP o a la DSNA y asume la responsabilidad de
gestionar el control los riesgos de seguridad operacional, así como, de las consecuencias del suceso o
condición insegura detectada, sin embargo, en los casos en que la gestión del control de los riesgos
exceda la capacidad y competencias de la DSNA, dicha gestión se elevará al Ejecutivo responsable para
la gestión final del caso.
5.7.9 Las reuniones del CSO cumplirán el siguiente esquema:
5.7.9.1 Orden del día:
a) Todos los miembros del CSO tienen la oportunidad de proponer temas posibles para el
orden del día. El Responsable SMS-ATSP, como relator de la reunión, debe armonizar el
orden del día con el presidente y proporcionar los textos necesarios para cada tema. Los
temas que requieren decisiones y medidas tienen prioridad sobre los temas permanentes de
información.
5.7.9.2 Actas:
a) El Especialista SMS, en su carácter de relator de la reunión, prepara los proyectos de actas
inmediatamente después de la reunión. Una vez que el presidente ha firmado las actas,
estas pasan a ser un documento de decisiones.
b) Las actas deben distribuirse en los días laborales siguientes a la reunión, mientras quienes
son responsables de las decisiones recuerdan su compromiso.
c) Las copias de las actas, o resúmenes de ellas aprobados por la DSNA, deben hacerse
conocer a toda la organización, tanto al personal operativo como al personal directivo, a
través de los medios formales de comunicación implementados por la DSNA.
5.7.9.3 Seguimiento:
a) Después de la reunión, otras prioridades o preocupaciones pueden acaparar la atención de
aquellos a quienes están dirigidas las decisiones. El Especialista SMS debe observar
discretamente que las medidas se toman (o que no se toman) y examinar el progreso
realizado con quienes están dedicados a la acción.
5.7.10 El CSO, según las necesidades de la DSNA se reunirá de forma regular al menos cada dos
meses, a menos que circunstancias excepcionales requieran de una reunión emergente.
5.7.11 El Especialista SMS-ATSP coordinará las actividades de reunión del CSO.
5.7.12 El CSO delegará a las personas que participarán en representación de la DSNA ante otros
grupos o comités de seguridad operacional, acorde a los lineamientos que el Programa Estatal de
Seguridad del Estado (SSP) establezca para tales casos.
5.8. COMITÉ DE CALIDAD DEL SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA DGAC.
5.8.1 La DGAC ha establecido con el carácter de permanente, el Comité de Gestión de Calidad del
Servicio y Desarrollo Institucional, asignándole la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la
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Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea