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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Código: DSNA-MA-001
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL Versión: 1.0
(SMSM) DEL ATSP
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6.3. PLANES DE CONTINGENCIAS EN LAS DEPENDENCIAS ATS.
6.3.1 El tiempo es un elemento esencial en los planes de contingencia si se quieren evitar
razonablemente los peligros para la navegación aérea. Para que los arreglos de contingencia
se adopten a tiempo, es necesario actuar con decisión e iniciativa y ello supone que los planes del
ATSP deben estar disponibles en las dependencias antes de que se produzcan los sucesos que
exigen medidas de contingencia.
6.3.2 Las medidas preparatorias deben incluir lo siguiente:
6.3.2.1 Preparación de planes generales de contingencia que hayan de adoptarse en caso de
acontecimientos previstos en general. Las medidas preparatorias deben asegurar que se sigan
prestando servicios adecuados de tránsito aéreo a las operaciones de la aviación civil
internacional que tienen lugar dentro de la FIR, incluyendo el espacio aéreo no soberano mediante
cartas de acuerdo.
6.3.2.2 Evaluación de riesgos para el tránsito aéreo civil debido a conflictos militares o actos de
interferencia ilícita en la aviación civil, así como un examen de las probabilidades y posibles
consecuencias de desastres naturales. Se debe tener en cuenta que el hecho de evitar determinadas
partes del espacio aéreo con corto preaviso, exige de esfuerzos especiales por parte de los estados
de las áreas adyacentes del espacio aéreo y de los explotadores de aeronaves internacionales con
respecto a la planificación de rutas y servicios de alternativa y por lo tanto se deben prever tales
medidas de alternativa.
6.3.2.3 Vigilancia de todo acontecimiento que pueda conducir a sucesos que exijan la preparación
y aplicación de arreglos de contingencia. Se debe considerar la designación de personas o
dependencias específicas para que ejerzan dicha vigilancia y que, cuando sea necesario, tomen
medidas de seguimiento y gestión técnica eficaces.
6.3.2.4 Designación o creación de un órgano central que, en el caso de interrupción de los servicios de
tránsito aéreo e implantación de arreglos de contingencia, pueda proporcionar, 24 horas al día,
información actualizada sobre la situación y medidas de contingencia, hasta el momento en que el
sistema haya vuelto a la normalidad. Se debería considerar un equipo coordinador que esté integrado o
asociado con el órgano central y coordine las actividades durante la interrupción.
6.3.3 El plan de contingencia debe ser aceptable tanto para el proveedor de los servicios de tránsito
aéreo y servicios de apoyo, como para sus usuarios, de forma que los proveedores puedan
desempeñar las funciones que le son asignadas y que el plan contribuya a la seguridad de las
operaciones y permita hacer frente al volumen de tránsito aéreo.
6.3.4 En consecuencia, se debe avisar previamente de las medidas de contingencia a la oficina regional
de la OACI y a los Estados cuyos servicios puedan verse afectados.
6.3.5 Los requisitos de coordinación se deben determinar de forma detallada en cada plan de
contingencia. En caso de que muchos Estados se vean afectados, se debe establecer una coordinación
detallada con cada uno de ellos. Ejemplo puede ser el cambio de encaminamiento del tránsito aéreo.
6.3.6 En la coordinación, siempre que sea necesario debe incluirse un acuerdo sobre un texto de
NOTAM, detallado y común, que habría de promulgarse en la fecha de entrada en vigor fijada de común
acuerdo.
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Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea