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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Código: DSNA-MA-001
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL Versión: 1.0
(SMSM) DEL ATSP
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6.4.7.5 Los arreglos especiales para recopilar y divulgar los informes de las aeronaves en
vuelo y después del vuelo.
6.4.7.6 El requisito de que las aeronaves se mantengan continuamente a la escucha en una
frecuencia VHF determinada, de piloto a piloto, cuando las comunicaciones aire/tierra son inciertas o
inexistentes y transmitan en dicha frecuencia, preferiblemente en inglés, la posición real o
estimada, y el principio y el fin de las fases de ascenso y descenso.
6.4.7.7 El requisito de que, en determinadas áreas, todas las aeronaves mantengan
encendidas continuamente las luces de navegación y las luces anticolisión.
6.4.7.8 El requisito y los procedimientos para que las aeronaves mantengan una mayor
separación longitudinal que la establecida entre aeronaves que se encuentran en el mismo nivel de
crucero.
6.4.7.9 El requisito de ascender y descender claramente a la derecha del eje de las rutas
identificadas específicamente.
6.4.7.10 El establecimiento de arreglos para un acceso controlado a la zona aérea o ubicación
en el aeropuerto donde se aplican medidas de contingencia, para impedir la sobrecarga del sistema
de contingencia.
6.4.7.11 El requisito de que todos los vuelos en la zona aérea de contingencia se realicen en IFR,
con la asignación de niveles de vuelo IFR, según la tabla de niveles de crucero que se aplique.
6.4.8 La notificación mediante NOTAM de la interrupción, prevista o real, de los servicios de
tránsito aéreo o de los correspondientes servicios de apoyo, deberá transmitirse tan pronto c o m o
sea posible a los usuarios de los servicios de navegación aérea.
6.4.9 En los NOTAM debe incluirse los arreglos correspondientes de contingencia.
6.4.10 Si la interrupción de los servicios es previsible, la notificación deberá hacerse en todo caso con
una antelación de 48 horas como mínimo.
6.4.11 La notificación mediante NOTAM de que han dejado de aplicarse las medidas de contingencia y
de que los servicios se proporcionan dentro de los límites que habituales, deberá transmitirse tan
pronto como sea posible, para asegurar la transición ordenada del estado de contingencia a las
condiciones normales.
6.4.12 Los textos a ser utilizados en los NOTAM de contingencias, tanto en idioma español como inglés,
deben estar definidos por el Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y deben ser congruentes con el
plan de contingencia del ATSP.
6.4.13 Por lo indicado, la oficina NOTAM internacional debe contar de manera previa con los textos de los
NOTAM a ser publicados en la aplicación de medidas de contingencia y disponer de procedimientos para
el desarrollo y publicación de textos referentes a situaciones súbitas que por su naturaleza no estén
consideradas en los planes de contingencia.
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Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea