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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA

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                                        MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL   Versión: 1.0
                                                        (SMSM) DEL ATSP
                                                                                       Página 28 de 72


                 6.4.7.5     Los  arreglos  especiales  para  recopilar  y  divulgar  los  informes  de  las  aeronaves  en
                 vuelo y después del vuelo.

                 6.4.7.6     El  requisito  de  que  las  aeronaves  se  mantengan  continuamente  a  la  escucha  en  una
                 frecuencia VHF determinada, de piloto a piloto, cuando las comunicaciones aire/tierra son inciertas  o
                 inexistentes  y  transmitan  en  dicha  frecuencia,  preferiblemente  en  inglés,  la  posición  real  o
                 estimada, y  el  principio y  el  fin  de  las  fases de  ascenso y descenso.

                 6.4.7.7     El  requisito  de  que,  en  determinadas  áreas,  todas  las  aeronaves  mantengan
                 encendidas continuamente las luces de navegación y las luces anticolisión.

                 6.4.7.8     El  requisito  y  los  procedimientos  para  que  las  aeronaves  mantengan  una  mayor
                 separación longitudinal que  la  establecida entre  aeronaves que  se  encuentran en  el mismo nivel de
                 crucero.

                 6.4.7.9     El  requisito  de  ascender  y  descender  claramente  a  la  derecha  del  eje  de  las  rutas
                 identificadas específicamente.

                 6.4.7.10    El establecimiento de arreglos para un acceso controlado a la zona aérea o ubicación
                 en el aeropuerto donde se aplican medidas de contingencia, para impedir la sobrecarga del sistema
                 de contingencia.

                 6.4.7.11    El requisito de que todos los vuelos en la zona aérea de contingencia se realicen en IFR,
                 con la  asignación de niveles de vuelo IFR, según la  tabla de  niveles de crucero que se aplique.


               6.4.8   La  notificación  mediante  NOTAM  de  la  interrupción,  prevista  o  real,  de  los  servicios  de
               tránsito  aéreo  o  de  los  correspondientes  servicios  de  apoyo,  deberá  transmitirse  tan pronto c o m o
               sea  posible  a  los  usuarios  de  los  servicios  de  navegación  aérea.

               6.4.9   En  los NOTAM debe incluirse los arreglos correspondientes de contingencia.

               6.4.10  Si  la interrupción de los servicios es previsible, la notificación deberá hacerse en todo caso con
               una antelación de 48 horas como mínimo.

               6.4.11  La notificación mediante NOTAM de que han dejado de aplicarse las medidas de contingencia y
               de  que  los  servicios  se  proporcionan  dentro  de  los  límites  que  habituales,  deberá  transmitirse  tan
               pronto  como  sea  posible,  para  asegurar  la  transición  ordenada  del  estado  de  contingencia  a  las
               condiciones normales.

               6.4.12  Los textos a ser utilizados en los NOTAM de contingencias, tanto en idioma español como inglés,
               deben estar definidos por el Servicio de Información Aeronáutica (AIS) y deben ser congruentes con el
               plan de contingencia del ATSP.

               6.4.13  Por lo indicado, la oficina NOTAM internacional debe contar de manera previa con los textos de los
               NOTAM a ser publicados en la aplicación de medidas de contingencia y disponer de procedimientos para
               el  desarrollo  y  publicación  de  textos  referentes  a  situaciones  súbitas  que  por  su  naturaleza  no  estén
               consideradas en los planes de contingencia.








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               Elaborado por: | Dirección de Servicios de Navegación Aérea
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