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                  23.  Gozar de la amistad de sus maestros dentro del respeto y

                  las debidas distancias de moral y de ética.
                  Los niños, niñas y adolescentes desarrollan una autonomía progresiva
                  en el ejercicio de sus derechos y deberes, acorde con la evolución de sus

                  facultades. La crianza y la educación se deben orientar hacia el logro de
                  esta autonomía progresiva. Los educandos, deben reconocer y respetar

                  a los demás, y brindar con respeto, los mismos derechos que exigen para
                  sí, en armonía con lo señalado por la Jurisprudencia así:

                  “La educación ofrece un doble aspecto.

                  Es un derecho – deber, en cuento no solamente otorga

                  prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta
                  exigencias de







                  cuyo cumplimiento depende en buena parte su subsistencia del
                  derecho, pues quien no se somete  a las condiciones para su

                  ejercicio,  como  sucede  con  el  discípulo  que  desatiende  sus
                  responsabilidades  académicas  o  infringe  el  régimen

                  disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las

                  consecuencias  propias  de  tales  conductas…”.  Corte
                  Constitucional, Sentencia T-519 de 1992.


                  25.  Formular  respetuosamente  sus  reclamos  y  problemas

                  académicos  y  de  convivencia  según  el  siguiente  orden
                  jerárquico.


                  25.1 En casos académicos











                                                                          Inteligencias Múltiples
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