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23. Gozar de la amistad de sus maestros dentro del respeto y
las debidas distancias de moral y de ética.
Los niños, niñas y adolescentes desarrollan una autonomía progresiva
en el ejercicio de sus derechos y deberes, acorde con la evolución de sus
facultades. La crianza y la educación se deben orientar hacia el logro de
esta autonomía progresiva. Los educandos, deben reconocer y respetar
a los demás, y brindar con respeto, los mismos derechos que exigen para
sí, en armonía con lo señalado por la Jurisprudencia así:
“La educación ofrece un doble aspecto.
Es un derecho – deber, en cuento no solamente otorga
prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta
exigencias de
cuyo cumplimiento depende en buena parte su subsistencia del
derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su
ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus
responsabilidades académicas o infringe el régimen
disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las
consecuencias propias de tales conductas…”. Corte
Constitucional, Sentencia T-519 de 1992.
25. Formular respetuosamente sus reclamos y problemas
académicos y de convivencia según el siguiente orden
jerárquico.
25.1 En casos académicos
Inteligencias Múltiples