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teniendo como referente que los alumnos, los adolescentes y mayores,
son el ejemplo de carácter a imitar por parte de los y las estudiantes más
pequeños y la gente del común que les rodea, con la premisa de que su
comportamiento se rige de aquello que aprenden en sus hogares y que
imitan de sus padres como referente de una educación integra e integral.
Que se explica de manera precisa, clara y conducente, que la
violación, desatención y la desobediencia a las anteriores,
obligaciones, compromisos, deberes y sujeciones, dará lugar a
las sanciones en materia de faltas leves, graves y muy graves,
que serán evaluadas en criterio de proporcionalidad, por el
primer respondiente y en asesoría y acompañamiento del
concepto del comité de convivencia y con la decisión final y el
aval de notificación del consejo directivo.
Incluso se podrán catalogar e imputar en calidad de situaciones
Tipo III, así sean protagonizadas, por menores de 14 años de
edad, que NO son judicializables, sin embargo, responderán
penal y civilmente, sus padres a voces de los artículos 10; 14;
18; 19, 20 numeral 1, numeral 4; 39 de ley 1098 de 2006; y a
voces de los artículos 2347 y 2348 del código civil
5.9 ZONAS COMUNES Y OTRAS ÁREAS
1. Tener un trato cortés y respetuoso con las personas que visitan el
colegio.
Abstenerse de comer en las oficinas y/o salas de espera.
2. No se permite el ingreso de estudiantes a los salones de
profesores, salas de reunión, cocina, áreas de servicios
generales y mantenimiento.
Inteligencias Múltiples