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4. Si existiese una cuarta ocasión u otras después de la
cuarta ocasión en uso inadecuado, irregular y no
autorizado del dispositivo móvil, se realiza el
procedimiento de incautación, se remite el caso al
Consejo Directivo, y se estudia el caso, como una
situación Tipo III, por desacato a las normas y se
estudia el proceso en matricula en observación.
Nota: en todos los casos, el estudiante o educando, tendrá
acceso a sus descargos, explicaciones y conducto regular, así
como a sus acciones de reposición y apelación en caso de las
sanciones a imponer. Los padres de familia NO podrán eximirse
de acudir al llamado de las directivas del colegio, en caso de
omitir o desatender el llamado, se notificará al ICBF Y
COMISARIA DE familia, A VOCES DEL ARTÍCULO 20
NUMERAL 1 DE LEY 1098 DE 2006. ABANDONO.
CAPITULO
ARTICULO. GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAN INSTANCIAS DE PARTICIPACION
El Gobierno Escolar fundamenta su acción, en las disposiciones
legales vigentes de nuestra Constitución Nacional de Colombia
(1991), Ley de Convivencia Escolar (1620/2013), Ley de
Infancia y Adolescencia (1098/2006), Ley de la Cátedra de la
Paz (1732/2014), las nuevas formas y procesos de participación
democrática; el ejercicio de la mediación y elaboración de
normas y acuerdos de Convivencia; y en los principios
educativos de la Congregación. Es la estrategia organizativa que
promueve mecanismos de participación en la Comunidad
Inteligencias Múltiples