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de las herramientas que ofrecen, las tecnologías de información y las
comunicaciones.
Artículo 05. Sanciones.
Ante el incumplimiento, de lo dispuesto en la presente Ley se estará
sujeto a lo contemplado, en los artículos 35 a 39 de la ley 1620 de 2013.
Con base en lo anterior:
Los dispositivos móviles de comunicación, y celulares
o tabletas o similares, solo se podrán usar por parte de
los educandos, así:
Primero: Al ingreso de la jornada escolar, y antes de
ingresar a los salones de clase.
Segundo: En los horarios de descansos y recreo.
Tercero: Cuando el educador del área o clase, así lo
estime necesario, prudente y efectivo, con fines
exclusivamente, académicos, cognitivos y curriculares.
Cuarto: en situaciones de emergencia, o excepcionales de
fuerza mayor, ejemplo fallecimientos, accidentes o
urgencias o emergencias de algún familiar en primer o
segundo grado.
Inteligencias Múltiples