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                  de las herramientas que ofrecen, las tecnologías de información y las
                  comunicaciones.


                  Artículo 05. Sanciones.
                  Ante el incumplimiento, de lo dispuesto en la presente Ley se estará
                  sujeto a lo contemplado, en los artículos 35 a 39 de la ley 1620 de 2013.


                  Con base en lo anterior:



                  Los dispositivos móviles de comunicación, y celulares

                  o tabletas o similares, solo se podrán usar por parte de

                  los educandos, así:


                  Primero:  Al  ingreso  de  la  jornada  escolar,  y  antes  de

                  ingresar a los salones de clase.



                  Segundo: En los horarios de descansos y recreo.



                  Tercero:  Cuando  el  educador  del  área  o  clase,  así  lo

                  estime  necesario,  prudente  y  efectivo,  con  fines
                  exclusivamente, académicos, cognitivos y curriculares.



                  Cuarto: en situaciones de emergencia, o excepcionales de

                  fuerza  mayor,  ejemplo  fallecimientos,  accidentes  o

                  urgencias o emergencias de algún familiar en primer o

                  segundo grado.














                    Inteligencias Múltiples
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