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suscrito por el educando. Firmado por sus padres, el director
o directora de grado, psico orientador, coordinador y
Rector(a). El acta de compromiso, condiciona la permanencia
de un educando durante un período limitado de tiempo que no
puede extenderse por más de un año lectivo.
El acta de compromiso se realiza cuando la falta es grave,
si el educando, reincide y no cumple el compromiso, se
convertirá, en una falta gravísima.
4- Pérdida del Derecho a Representar a la Institución:
Cuando hay amonestación escrita como grave, el estudiante
implicado no puede ser representante de nuestra institución en
ningún evento cultural, deportivo, social, etc. Tampoco ser
postulante a cargos del gobierno escolar. Y si ya es
representante o funge en el gobierno escolar, deberá dimitir y
renunciar de inmediato.
1- Suspensión Académica Temporal: Cuando la falta grave es
reincidente, o se convierte, además, en una situación tipo III;
el alumno o la alumna será suspendido(a) de la jornada
académica por un término de hasta cinco (5) días hábiles
curriculares de trabajo en casa. La suspensión se realizará
mediante resolución Rectoral, una vez haya fallado el Consejo
Directivo con base en el análisis y sugerencias del Comité de
Convivencia y Solución de Conflictos.
2- El educando, se presentará con el padre de familia o acudiente
para recibir, las orientaciones sobre las actividades que debe
cumplir durante los días de suspensión, y de trabajo en casa,
o en su defecto, el horario en que las debe realizar, en las
instalaciones de la biblioteca del colegio y con énfasis en un
trabajo manuscrito, (entiéndase a mano y cursivo) de mínimo
20 páginas; a manera de proceso pedagógico de restauración
y de reconocimiento de la falta materializada. El o la
Inteligencias Múltiples