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Corolario de lo anterior; se tiene como acreditación del
conducto regular, lo siguiente:
1. Notificación del hecho; acompañado de indicios y pruebas
pertinentes.
2. Garantía y materialización del derecho de defensa y
contradicción a la parte afectada.
3. Descargos en versión libre, abierta y espontanea de los
implicados, acerca de los hechos a estudiar, analizar y establecer
como verdad. El educando, lo escribirá de su puño y letra y
el docente jamás escribirá, tampoco acudirá a hacer preguntas
o interrogar, so pena de cometer un delito de extralimitación de
funciones, pues el educador NO es un policía judicial, defensor
de familia, personero, comisario de familia, o juez o fiscal, es
un educador y ya. Ver artículo 150 de ley 1098 de 2006.
4. Análisis del conflicto con intervención de las partes.
5. Decisión final dictada por las autoridades de nuestra
institución
Educativa.
6. Derecho a la defensa, igualdad en armas y lealtad procesal.
7. Recurso de Reposición en tres (3) días, hábiles.
8. Recurso de Apelación en cinco (3) días, hábiles.
Si el educando o sus acudientes, NO presentan recurso de
reposición, en absoluta garantía del interés superior, procederá,
Inteligencias Múltiples