Page 311 - MANUIDPHU
P. 311

311



                  Corolario  de  lo  anterior;  se  tiene  como  acreditación  del

                  conducto regular, lo siguiente:


                  1. Notificación del hecho; acompañado de indicios y pruebas
                  pertinentes.


                  2.    Garantía  y  materialización  del  derecho  de  defensa  y

                  contradicción a la parte afectada.


                  3.    Descargos  en  versión  libre,  abierta  y  espontanea  de  los

                  implicados, acerca de los hechos a estudiar, analizar y establecer
                  como verdad. El educando, lo escribirá de su puño y letra y

                  el docente jamás escribirá, tampoco acudirá a hacer preguntas

                  o interrogar, so pena de cometer un delito de extralimitación de
                  funciones, pues el educador NO es un policía judicial, defensor

                  de familia, personero, comisario de familia, o juez o fiscal, es
                  un educador y ya. Ver artículo 150 de ley 1098 de 2006.



                  4.  Análisis del conflicto con intervención de las partes.


                  5.    Decisión  final  dictada  por  las  autoridades  de  nuestra
                  institución

                       Educativa.


                  6. Derecho a la defensa, igualdad en armas y lealtad procesal.


                  7. Recurso de Reposición en tres (3) días, hábiles.

                  8. Recurso de Apelación en cinco (3) días, hábiles.


                  Si  el  educando  o  sus  acudientes,  NO  presentan  recurso  de

                  reposición, en absoluta garantía del interés superior, procederá,





                                                                          Inteligencias Múltiples
   306   307   308   309   310   311   312   313   314   315   316