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                  actividades  culturales  y  deportivas,  que  se  realizan  por  fuera  del
                  colegio.

                  En estos casos, la Corte Constitucional, ha aceptado que la conducta
                  de los estudiantes compromete no sólo el nombre de una institución,
                  sino que también refleja, la formación impartida a sus alumnos, por lo
                  que es razonable, exigir, la observancia de ciertas reglas de conducta,

                  y llegado el caso, imponer sanciones, ante el incumplimiento de tales
                  reglas.  Finalmente,  en  los  foros  estrictamente  privados,  como  lo
                  explicó, la Sentencia T – 491 DE 2003, la conducta de los miembros de

                  la  comunidad  educativa  no  entorpece,  ni  interfiere  la  actividad
                  académica, ni compromete el nombre de una institución.
                  Por esa razón, las conductas allí desplegadas no pueden ser objeto de
                  ninguna clase de sanciones disciplinarias, por la sencilla razón, de que

                  hacen parte del desarrollo privado y autónomo del individuo. Tutela
                  Corte Constitucional T – 478 DE 2015


                  Se parte del Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que
                  reza:


                  “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
                  administrativas.  Nadie  puede  ser  juzgado  sino  conforme  a  leyes
                  preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente

                  y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
                  En  materia  penal,  la  ley  permisiva  o  favorable,  aun  cuando  sea
                  posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
                  Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado

                  judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa
                  y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la
                  investigación  y  el  juzgamiento;  a  un  debido  proceso  público,  sin

                  dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que
                  se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no
                  ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
                  Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido

                  proceso.”






                                                                          Inteligencias Múltiples
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