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actividades culturales y deportivas, que se realizan por fuera del
colegio.
En estos casos, la Corte Constitucional, ha aceptado que la conducta
de los estudiantes compromete no sólo el nombre de una institución,
sino que también refleja, la formación impartida a sus alumnos, por lo
que es razonable, exigir, la observancia de ciertas reglas de conducta,
y llegado el caso, imponer sanciones, ante el incumplimiento de tales
reglas. Finalmente, en los foros estrictamente privados, como lo
explicó, la Sentencia T – 491 DE 2003, la conducta de los miembros de
la comunidad educativa no entorpece, ni interfiere la actividad
académica, ni compromete el nombre de una institución.
Por esa razón, las conductas allí desplegadas no pueden ser objeto de
ninguna clase de sanciones disciplinarias, por la sencilla razón, de que
hacen parte del desarrollo privado y autónomo del individuo. Tutela
Corte Constitucional T – 478 DE 2015
Se parte del Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que
reza:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente
y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa
y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público, sin
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que
se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido
proceso.”
Inteligencias Múltiples