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                                                 CAPÍTULO IX

                      PROCEDIMIENTOS DE CONCERTACIÓN Y

                      DEBIDO PROCESO


                  ARTÍCULO 18.


                  Este Manual de Convivencia se ajusta en todos sus apartes, a lo
                  dispuesto en la Constitución Política de Colombia, Ley 115 de

                  1994, Decreto 1860 de 1994, que establece pautas y objetivos
                  para  los  manuales  de  convivencia,  Ley  1098  del  2006  (de

                  Infancia y Adolescencia), Ley 1952 de 2019; (Código Único

                  Disciplinario), Decreto 366 de 2009 y Decreto 1421 de 2017;
                  (atención a estudiantes con discapacidad o con capacidades y

                  talentos excepcionales). Y en lo que ordenan los artículos 44 y
                  45 del decreto 1965 de 2013). Además de los artículos 2.3.4.2.

                  & 2.3.4.3 del decreto 1075 de 2015.


                  TUTELA CORTE CONSTITUCIONAL T – 478 DE 2015.
                  Los  procedimientos  disciplinarios  de  las  instituciones  educativas,

                  deben garantizar, el derecho a la defensa del estudiante, a quien se le
                  impute, la comisión de una determinada falta, razón por la cual, los
                  manuales de convivencia escolar, deben contener como mínimo: (i) la
                  determinación  de  las  faltas  disciplinarias  y  de  las  sanciones

                  respectivas; y (ii) el procedimiento a seguir, previo a la imposición de
                  cualquier sanción.


                  Con respecto a lo primero, es decir, a la determinación de las faltas, y
                  de las sanciones, este tribunal, (Corte Constitucional), ha establecido
                  que  la  garantía  del  debido  proceso,  exige  que  los  manuales  de
                  convivencia escolar, describan con precisión razonable, los elementos

                  generales de la falta, distingan claramente su Calificación (esto es, si





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