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CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS DE CONCERTACIÓN Y
DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 18.
Este Manual de Convivencia se ajusta en todos sus apartes, a lo
dispuesto en la Constitución Política de Colombia, Ley 115 de
1994, Decreto 1860 de 1994, que establece pautas y objetivos
para los manuales de convivencia, Ley 1098 del 2006 (de
Infancia y Adolescencia), Ley 1952 de 2019; (Código Único
Disciplinario), Decreto 366 de 2009 y Decreto 1421 de 2017;
(atención a estudiantes con discapacidad o con capacidades y
talentos excepcionales). Y en lo que ordenan los artículos 44 y
45 del decreto 1965 de 2013). Además de los artículos 2.3.4.2.
& 2.3.4.3 del decreto 1075 de 2015.
TUTELA CORTE CONSTITUCIONAL T – 478 DE 2015.
Los procedimientos disciplinarios de las instituciones educativas,
deben garantizar, el derecho a la defensa del estudiante, a quien se le
impute, la comisión de una determinada falta, razón por la cual, los
manuales de convivencia escolar, deben contener como mínimo: (i) la
determinación de las faltas disciplinarias y de las sanciones
respectivas; y (ii) el procedimiento a seguir, previo a la imposición de
cualquier sanción.
Con respecto a lo primero, es decir, a la determinación de las faltas, y
de las sanciones, este tribunal, (Corte Constitucional), ha establecido
que la garantía del debido proceso, exige que los manuales de
convivencia escolar, describan con precisión razonable, los elementos
generales de la falta, distingan claramente su Calificación (esto es, si
Inteligencias Múltiples