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                  se trata de una falta grave o leve) y determinen también con claridad la
                  sanción que se desprende de la misma.


                  En la sentencia T – 944 DE 2000, la Corte Constitucional, decidió una
                  tutela, acerca de una menor, a la que no se le permitió, matricularse al
                  curso siguiente, para el año lectivo que seguía, porque manifestaba en

                  su observador de la alumna, continuas faltas de indisciplina.





                  En este caso, la corte constitucional, manifestó, que no era suficiente
                  que una conducta apareciera claramente determinada como una falta,

                  para  concluir  de  manera  inmediata  que  con  eso  se  respetaba  el
                  principio de legalidad implícito en las garantías del debido proceso, sin

                  que apareciera taxativo dentro del manual de convivencia escolar, que
                  ello era causal de NO matricula al año siguiente, y sin ameritar, ni
                  acreditar, el debido proceso respectivo.


                  Adicionalmente,  el  Tribunal  (Corte  Constitucional),  ha  señalado
                  estrictos límites, sobre la potestad sancionatoria, considerando que la
                  misma, se restringe a escenarios determinados. Así la Sentencia T –

                  918 DE 2005, recordó, que, si bien hay ciertos ámbitos en los cuales un
                  colegio  no  sólo  tiene  la  potestad,  sino  el  deber  de  sancionar  el
                  comportamiento de los miembros de la comunidad educativa, también
                  existen otros, en donde esa facultad, se ve restringida e incluso anulada

                  por completo.
                  De esta manera, la Corte Constitucional, distinguió tres (3) posibles
                  foros: (i) los educativos, (ii) los que tengan proyección académica e

                  institucional; y (iii) los estrictamente privados.
                  Los  primeros,  están  conformados  por  las  mismas  sedes  de  las
                  instituciones  donde  las  conductas  de  los  alumnos  y  alumnas  están
                  sujetas a un control riguroso de la comunidad educativa, pues son en

                  éstas,  donde  se  desarrolla  gran  parte  de  su  proceso  formativo.  El
                  segundo foro, lo constituyen escenarios de interacción educativa, como





                    Inteligencias Múltiples
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