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                  el  recurso  de  apelación,  para  evitar,  cualquier  violación  al

                  conducto regular y al debido proceso.


                  Todo conflicto debe ser respondido, en la primera instancia, en
                  el término de cinco (5) días hábiles y debe dejarse en constancia

                  por escrito a las partes, a través de actas especiales de debido
                  proceso.  Armonizando  con  lo  anterior,  los  registros  de  los

                  hechos se consignarán en el observador del estudiante y/o acta

                  de compromiso. De puño y letra del educando y su firma.


                  De no acudir el educando a relatar sus descargos de su puño y
                  letra,  o  abstenerse  de  relatar,  los  hechos,  firmarán:  primer

                  respondiente o primer conocedor del caso; director de grupo;

                  coordinador de convivencia, orientador, rector.
                  Manifestando que se le garantizó el debido proceso y derecho a

                  la defensa al educando, y que éste, acudió a su legítimo derecho
                  a guardar silencio y su derecho a NO auto incriminarse.

                  El  marco  antropológico  para  la  solución  de  conflictos  se

                  circunscribe a los procesos de mediación, diálogo, participación
                  y atención a los conflictos dentro de los principios de equidad y

                  justicia,  sin  acudir  a  conciliar  jamás,  situaciones


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                  Tipo III.


                  El conducto regular en la mediación de conflictos y según su
                  gravedad es el siguiente:


                  1.   Profesor conocedor de la situación





                  69   Constituye un delito y una extralimitación de funciones, que un funcionario educativo o docente; asuma el rol de Juez,
                  Comisario de Familia, Defensor de familia, o de funcionario Judicial, cuando únicamente funge como docente o educador, y
                  acude a suplantar, las atribuciones, cargo y competencias de un funcionario judicial.





                    Inteligencias Múltiples
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