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el recurso de apelación, para evitar, cualquier violación al
conducto regular y al debido proceso.
Todo conflicto debe ser respondido, en la primera instancia, en
el término de cinco (5) días hábiles y debe dejarse en constancia
por escrito a las partes, a través de actas especiales de debido
proceso. Armonizando con lo anterior, los registros de los
hechos se consignarán en el observador del estudiante y/o acta
de compromiso. De puño y letra del educando y su firma.
De no acudir el educando a relatar sus descargos de su puño y
letra, o abstenerse de relatar, los hechos, firmarán: primer
respondiente o primer conocedor del caso; director de grupo;
coordinador de convivencia, orientador, rector.
Manifestando que se le garantizó el debido proceso y derecho a
la defensa al educando, y que éste, acudió a su legítimo derecho
a guardar silencio y su derecho a NO auto incriminarse.
El marco antropológico para la solución de conflictos se
circunscribe a los procesos de mediación, diálogo, participación
y atención a los conflictos dentro de los principios de equidad y
justicia, sin acudir a conciliar jamás, situaciones
69
Tipo III.
El conducto regular en la mediación de conflictos y según su
gravedad es el siguiente:
1. Profesor conocedor de la situación
69 Constituye un delito y una extralimitación de funciones, que un funcionario educativo o docente; asuma el rol de Juez,
Comisario de Familia, Defensor de familia, o de funcionario Judicial, cuando únicamente funge como docente o educador, y
acude a suplantar, las atribuciones, cargo y competencias de un funcionario judicial.
Inteligencias Múltiples