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la sugerencia que hace al consejo directivo, respecto de la
determinación a tomar.
2. ETAPA ANALÍTICA: Una vez llevado a cabo lo anterior,
se evaluará la falta disciplinable, o el tipo de situación, tipo I,
tipo II, tipo III; se identificará a los presuntos responsables, las
implicaciones de la falta o faltas o si trata de una situación tipo
I, tipo II, o tipo III. Se dispondrá de un término de tres días
hábiles académicos para que el estudiante (o estudiantes)
rinda(n) sus descargos con las debidas pruebas. El padre (o
padres) de familia o acudiente(s) del (los) alumno(s)
implicado(s) en la falta será(n) citado(s) para hacerle(s)
conocer, acerca de la decisión del consejo directivo, dentro de
los siguientes cinco (5) días hábiles académicos.
3. ETAPA DECISORIA: Con base en la decisión anterior, se
aplica la sanción correspondiente que deberá guardar relación
con los términos establecidos en este manual de convivencia.
Cumplida esta etapa, el Consejo Directivo notificará, la medida
pedagógica o sanción al (los) alumno(s) y a su(s) padre(s) o
acudiente(s), previo cumplimiento del proceso antes anotado,
(debido proceso). Tendrán, los recursos de reposición y
apelación a su favor.
ARTICULO 20. AMONESTACIONES:
Amonestación Verbal: El docente o directivo que observa la
falta, amonestará, al educando infractor, en forma personal y
directa, en el lugar y momento en que se tiene conocimiento de
ésta, previniendo al educando, que la reincidencia en esta
conducta o cualquier otra que contravenga el manual de
convivencia, dará lugar a una sanción mayor.
Inteligencias Múltiples