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2. Director(a) de grado
3. Coordinación de convivencia
4. Psico orientación
5. Comité de Convivencia y Solución de Conflictos
6. Consejo Directivo
7. Rector(a)
De acuerdo con este seguimiento se evaluará, la actuación u
omisión del educando de cara a la falta disciplinable, atendiendo
a la naturaleza de la falta y a lo dispuesto en el presente
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTICULO 19
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO:
1. ETAPA INFORMATIVA: Es el conocimiento de la falta
por parte de la instancia competente para adelantar el
procedimiento. El o la director(a) de grado, el psico
orientador, el coordinador o la autoridad educativa que
tenga conocimiento del caso, corroborará los hechos de la
falta disciplinaria catalogada como grave o gravísima.
Luego de verificar lo ocurrido con las personas involucradas,
comunicarán el caso, al funcionario competente o en su defecto,
según la gravedad de la falta, con dirección al Consejo
Directivo, que notificará de la actuación disciplinable al Comité
de Convivencia y Solución de Conflictos, quien dispondrá de
cinco (5) días hábiles académicos, para brindar informe
correspondiente, sobre el concepto que emite el órgano
consultor que representa el comité de convivencia escolar, sobre
Inteligencias Múltiples