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estudiante permanecerá en la biblioteca de nuestra institución
desarrollando los contenidos correspondientes de las clases
que dejó de asistir y hará un trabajo de carácter formativo o
social para sustentarlo frente a sus compañeros(as), el cual es
impuesto por el Consejo Directivo, o por el comité de
Convivencia Escolar.
En su defecto, por el consejo académico, y supervisado por el
Coordinador o el psicoorientador. Procede recurso de reposición
ante el Consejo Directivo, los tres (3) días hábiles siguientes, y
en subsidio el de apelación ante LA RECTORA, durante los
cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de notificación. Si
el educando o acudientes, NO presenta reposición, tendrá
acceso al derecho de acudir a la apelación, en interés superior
del menor, y de no hacer uso de los recursos de defensa y de
impugnación, se dará vía libre a la cosa juzgada.
Cancelación de la Matrícula: Cuando la falta o la situación,
así lo amerite, después de haber seguido el procedimiento
anterior, el conducto regular, y la activación de la ruta de
atención escolar, y respetando el derecho a la defensa del
educando, y obviamente el debido proceso, si él o la estudiante
continúa infringiendo el Manual de Convivencia, LA
RECTORA dictará, la resolución por medio de la cual se
cancela la matrícula, resolución que se emitirá previa
determinación del Consejo Directivo y con el aval del Concepto
aportado por parte del Comité de Convivencia.
Procede recurso de reposición ante el Consejo Directivo en los
tres (3) días hábiles siguientes, y en subsidio el de apelación ante
LA RECTORA durante los cinco (5) días hábiles posteriores a
la fecha de notificación. Si NO presenta reposición, podrá
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