Page 349 - MANUIDPHU
P. 349

349




                  Nivel 4: No alcanzó el nivel esperado en los procesos.


                  Artículo  6.  Promoción  escolar.  “Cada  establecimiento

                  educativo  determinará  los  criterios  de  promoción  escolar  de
                  acuerdo  con  el  sistema  institucional  de  evaluación  de  los

                  estudiantes.

                  Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje
                  de asistencia que incida en la promoción del estudiante”










                  Artículo 8. Creación del sistema institucional de evaluación de

                  los estudiantes.

                  Numeral 5 “Divulgar el sistema institucional de evaluación de

                  los estudiantes a la comunidad educativa”.

                  Numeral  7.  Informar  sobre  el  sistema  de  evaluación  a  los

                  estudiantes nuevos, padres de familia y docentes que ingresen

                  durante cada período escolar”

                  De tal manera que siguiendo los lineamientos del decreto

                  1290, del

                  INSTITUTO              PARA           EL       DESARROLLO                  DE       LAS
                  INTELIGENCIAS MULTIPLES ha definido que utilizará los

                  beneficios  de  las  reglamentaciones  anteriores  y  toda  su
                  experiencia en los años de formación y evaluación académica.






                                                                          Inteligencias Múltiples
   344   345   346   347   348   349   350   351   352   353   354