Page 349 - MANUIDPHU
P. 349
349
Nivel 4: No alcanzó el nivel esperado en los procesos.
Artículo 6. Promoción escolar. “Cada establecimiento
educativo determinará los criterios de promoción escolar de
acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los
estudiantes.
Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje
de asistencia que incida en la promoción del estudiante”
Artículo 8. Creación del sistema institucional de evaluación de
los estudiantes.
Numeral 5 “Divulgar el sistema institucional de evaluación de
los estudiantes a la comunidad educativa”.
Numeral 7. Informar sobre el sistema de evaluación a los
estudiantes nuevos, padres de familia y docentes que ingresen
durante cada período escolar”
De tal manera que siguiendo los lineamientos del decreto
1290, del
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS
INTELIGENCIAS MULTIPLES ha definido que utilizará los
beneficios de las reglamentaciones anteriores y toda su
experiencia en los años de formación y evaluación académica.
Inteligencias Múltiples