Page 137 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 137
Código Versión
MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
Página 137 de 310
Para el caso de estudiantes procedentes de estudios de otras universidades extranjeras.
Mayor número de créditos reconocidos.
Mejor expediente académico, en el caso de igual número de créditos reconocidos.
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
Tras el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, la comisión elaborará una propuesta de
resolución en la que se expondrá la relación de estudiantes cuya solicitud se propone que sea estimada
o desestimada. La propuesta se elevará a definitiva mediante resolución firmada por el Decano o Decana
del Centro y será comunicada a los estudiantes mediante su publicación en el tablón electrónico. En caso
de ser desestimada la solicitud, la resolución deberá estar debidamente motivada.
Resolución de solicitudes dictada por el Decano o Decana del Centro, por delegación del Rector.
Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se derivarán los siguientes efectos en el
procedimiento:
Si la resolución es favorable, se concederá la admisión por continuación de estudios de grado y,
en consecuencia, el estudiante quedará en disposición de poder formalizar su matrícula. Solo
para el caso de estudios procedentes de universidades españolas (excluidos los Centros de la
UAM), la formalización de la matrícula quedará condicionada a la previa acreditación de haber
abonado en la universidad de origen la tasa en concepto de traslado de expediente.
Si la resolución es desfavorable, se denegará la admisión por continuación de estudios de grado
y, contra dicha resolución, podrá interponerse por el estudiante y en vía administrativa, un
recurso potestativo de reposición.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, se derivarán los siguientes efectos en el
procedimiento:
Resolución estimatoria. Se estimarán las pretensiones del estudiante respecto a su solicitud de
admisión por continuación de estudios de grado.
Resolución desestimatoria. Se desestimarán las pretensiones del estudiante respecto a su
solicitud de admisión por continuación de estudios de grado y, contra dicha resolución, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de
revisión.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL