Page 28 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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                                          “(…) no se vulnera la presunción de inocencia ni la no
                                          autoincriminación, ni la regla que dispone que la confesión del
                                          inculpado solo es válida si se da sin coacción alguna, dispuesta,
                                          cuando la norma sanciona la renuencia del conductor de
                                          vehículo a la práctica de las pruebas físicas y clínicas requeridas
                                          por la Policía de Tránsito, dado que (i) la   jación de una
                   Sentencia C-961 de
                         2014             obligación de acatamiento de las instrucciones impartidas por
                                          una autoridad de tránsito encuentra fundamento constitucional
                                          en el artículo 6. y en el artículo 95; (ii) cumplir el requerimiento
                                          hecho por las autoridades de tránsito para la realización de las
                                          pruebas físicas o clínicas orientadas a determinar la presencia
                                          de alcohol en el cuerpo de un conductor, persigue una   nalidad
                                          constitucional de alto valor (…)”.


               4.2. Normatividad de otras instituciones


                  Resolución 0-1890 de
                          2002            Por la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de
                  Fiscalía General de la   2000, sobre el Sistema de Cadena de Custodia.
                         Nación

                                          Por medio de la cual se adopta el “Manual de procedimientos
                                          del Sistema de Cadena de Custodia para el sistema penal
                                          acusatorio”.
                                              •  “(…) Artículo 2. Corresponde a cada servidor público, y
                                                  a los particulares que tengan relación con los elementos
                  Resolución 0-6394 de
                          2004                    materiales probatorios o evidencias físicas, incluyendo
                  Fiscalía General de la          el personal de los servicios de salud, velar por la
                                                  aplicación de los procedimientos descritos en el manual
                         Nación
                                                  expedido con la presente resolución. La transgresión
                                                  de los procedimientos adoptados mediante la presente
                                                  resolución dará lugar a las investigaciones disciplinarias,
                                                  administrativas y penales que correspondan según sea
                                                  el caso (…)”.

                                          Por medio de la cual se modi  ca el  “Manual de procedimientos
                                          del Sistema de Cadena de Custodia para el sistema penal
                  Resolución 0-2770 de
                          2005            acusatorio”, adoptado mediante Resolución 0-6394 de
                  Fiscalía General de la   diciembre 22 de 2004.
                                          En esta se adicionan aspectos a la documentación del
                         Nación
                                          Sistema de Cadena de Custodia, se modi  can los formatos y
                                          se adicionan los formatos del INMLCF.


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