Page 29 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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Guía      “para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda”
                            Guía
                                                                                                                                                                                  29







                                          Por la cual se adoptan medidas para la prevención y control
                                          del consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas por
                                          parte de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica
                                          Civil.
                                              •  “(…) Artículo 1. Cuando un funcionario presente
                                                  síntomas  de  embriaguez  o  esté  bajo  efecto  de
                                                  sustancias psicoactivas, el jefe inmediato de dicho
                                                  funcionario o quien haga sus veces o el superior del
                                                  jefe inmediato deberá remitirlo dentro de los 10 minutos
                                                  siguientes de evidenciar la situación anómala a Sanidad
                                                  Aeroportuaria para la valoración médica respectiva, (…)
                   Resolución 5285 de             impidiendo de manera inmediata que el funcionario
                          2006
                    Aeronáutica Civil             labore en dichas circunstancias”.
                                              •  Artículo 2. En los aeropuertos donde no exista
                                                  Sanidad Aeroportuaria, el funcionario que presente los
                                                  síntomas descritos deberá ser enviado en compañía
                                                  de un funcionario delegado por el administrador del
                                                  aeropuerto o jefe de la dependencia correspondiente
                                                  al hospital, centro de salud o profesional médico del
                                                  lugar más cercano para que efectúe dicha valoración.
                                              •  Parágrafo. En caso de que el funcionario se niegue a
                                                  que le realicen la valoración o prueba correspondiente,
                                                  se tendrá como indicio grave de la presencia de
                                                  sustancias psicoactivas, alcohol, o drogas (…)”.









                                          Por la cual se actualiza la codi  cación de las infracciones de
                                          tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de
                                          2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras
                   Resolución 3027 de     disposiciones.
                          2010                •  Artículo 1. Codi  cación de las infracciones de tránsito.
                      Ministerio de               “(…) en todos los casos de embriaguez el vehículo será
                       Transporte                 inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia
                                                  se  establecerá  mediante  una  prueba  que  no  cause
                                                  lesión, la cual será determinada por el Instituto de
                                                  Medicina Legal y Ciencias Forenses (…)”.







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