Page 2 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Artículo 5.- Control Constitucional en caso concreto
Cuando en un caso sometido para su conocimiento, la Autoridad Judicial considere en
su sentencia que una norma, de cuya validez depende el fallo, es contraria a la
Constitución Política, debe declarar su inaplicabilidad para el caso concreto. En caso
que una de las partes, haya alegado la inconstitucionalidad de una norma, la autoridad
judicial deberá pronunciarse necesariamente sobre el punto, acogiendo o rechazando
la pretensión.
Cuando no hubiere casación y por sentencia firme hubiese sido resuelto un asunto con
declaración expresa de inconstitucionalidad de alguna ley, decreto o reglamento, la
Autoridad Judicial en su caso, deberá remitir su resolución a la Corte Suprema de
Justicia.
Si la Corte Suprema de Justicia ratifica esa resolución de inconstitucionalidad de la ley,
decreto o reglamento, procederá a declarar su inaplicabilidad para todos los casos
similares, de conformidad con la Ley de Amparo.
Artículo 6.- Autonomía e independencia externa
El Poder Judicial es independiente y se coordina armónicamente con los otros
Poderes del Estado. Se subordina únicamente a los intereses supremos de la Nación
de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política.
Artículo 7.- Iniciativa Legislativa
La Corte Suprema de Justicia ejerce el derecho de iniciativa legislativa de conformidad
con el numeral 3, Artículo 140 de la Constitución Política.
Artículo 8.- Independencia interna
Los Magistrados y Jueces, en su actividad jurisdiccional, son independientes en todas
sus actuaciones y solo deben obediencia a la Constitución Política y la ley. No pueden
los magistrados, jueces o tribunales, actuando individual o colectivamente, dictar
instrucciones o formular recomendaciones dirigidas a sus inferiores acerca de la
aplicación o interpretación del orden jurídico en asuntos sometidos a su conocimiento.
Para los efectos de asegurar una Administración de Justicia pronta y cumplida, el
Superior Jerárquico podrá girar instrucciones generales de carácter procedimental.
Los magistrados o jueces que se vean inquietados o perturbados en su
independencia, deben ponerlo en conocimiento de las autoridades previstas en la
presente Ley.
Artículo 9.- Participación ciudadana
La administración de justicia se organiza y funciona con participación popular en la
forma y en los casos previstos por la Constitución Política y las leyes.
Toda persona puede ejercer la acción popular en los casos y formas establecidos en la
ley.
Artículo 10.- Extensión de la jurisdicción