Page 7 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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La Corte Suprema de Justicia tendrá un Presidente, un Vicepresidente y 10 Vocales.
El Presidente será elegido entre sus miembros por mayoría de votos para un período
de un año; de igual forma y por el mismo período será electo el Vicepresidente. Los
que podrán ser reelectos.
Los diez vocales se enumerarán en forma descendente del primero al décimo según el
orden, hora y fecha de elección de cada Magistrado.
Vencido el período de un Magistrado este cesa en su vocalía, si es reelegido para un
período inmediato siguiente, conservará la antigüedad de nombramiento que tenía al
momento de cesar en su cargo, no pudiendo descender en el orden de Vocalía que
ocupaba. Al producirse la vacante de un Vocal los siguientes ascienden en el orden
numérico. Todo Magistrado, al ser elegido, al tomar posesión de su cargo, pasa a
ocupar la última vocalía.
Artículo 29.- Atribuciones del Presidente de la Corte Suprema
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, también es Presidente del Poder
Judicial y tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar al Poder Judicial.
2. Tramitar los asuntos que debe resolver la Corte Suprema de Justicia.
3. Convocar, presidir y fijar el orden del día en las sesiones ordinarias de Corte Plena,
poniendo a votación los puntos discutidos.
4. Convocar a sesiones extraordinarias por su propia iniciativa o cuando así lo soliciten
por escrito al menos un tercio del total de los miembros de la Corte Suprema.
5. Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte Suprema, fijar los asuntos a
discutirse y las propuestas sobre las cuales recaerá la votación.
6. Elaborar una Memoria Anual de las actividades del Poder Judicial y presentarla a
los otros Poderes del Estado.
7. Poner a votación los puntos discutidos cuando a su juicio esté concluido el debate.
8. Autorizar los informes que deben rendirse.
9. Autorizar los Proyectos de Ley que la Corte Suprema de Justicia en el ejercicio de
su derecho de iniciativa de ley presente a la Asamblea Nacional.
10. Presidir, si lo estima pertinente, cualquier comisión que nombre la Corte Suprema
de Justicia.
11. Aplicar el orden disciplinario a los servidores de su despacho.
12. Solicitar el criterio de los otros miembros de la Corte Suprema de Justicia sobre
asuntos que le compete resolver en función de su cargo.
13. Supervisar el desempeño de las funciones del Secretario de la Corte Suprema de
Justicia.