Page 6 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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En circunstancias extraordinarias, la Corte Suprema de Justicia podrá, mediante
                  acuerdo, establecer su sede transitoriamente en otro lugar del territorio nacional.
                  Desapareciendo las causas que motivaron esta decisión la sede volverá
                  automáticamente a la ciudad de Managua.

                  Artículo 25.- Sesiones de Corte Plena

                  La Corte Plena está integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de
                  Justicia. Se reunirá ordinariamente la primera y tercera semana de cada mes, y
                  extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de la Corte Suprema de
                  Justicia o lo solicite por escrito un tercio del total de sus miembros.

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                  Artículo 26 .- Quórum

                  La Corte Plena formará quórum con la presencia de por lo menos la mitad más
                  uno del total de sus miembros. Toda resolución o acuerdo de Corte Plena
                  requerirá del voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus
                  integrantes, sin perjuicio de los casos en que la Constitución Política establezca
                  otro tipo de mayoría.

                  Artículo 27.- Competencia de Corte Plena

                  La Corte Plena vela por la resolución oportuna, rápida y razonada de los asuntos
                  planteados ante la misma, conoce y resuelve de:

                  1. Los recursos de inconstitucionalidad de la ley.

                  2. Los conflictos entre los distintos Poderes del Estado, en relación al ejercicio de sus
                  funciones, de conformidad con la Constitución Política de la República y en ejercicio
                  de la función de control constitucional que le es inherente.

                  3. Las acciones penales en contra de aquellos funcionarios que la Constitución Política
                  señale, previa privación de su inmunidad.

                  4. Los recursos de apelación en contra de las resoluciones recaídas en procesos
                  especiales de responsabilidad con formación de causa que por delitos propios de los
                  funcionarios públicos, tengan lugar en contra de los Magistrados de la Corte Suprema
                  de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones.

                  5. La ratificación o no de la declaración de inconstitucionalidad, declarada por
                  sentencia firme en caso concreto, de conformidad con la Ley de Amparo y sin perjuicio
                  de la cosa juzgada material en dicho caso.

                  6. Los conflictos de competencia entre las Salas de la Corte Suprema.

                  7. Las excusas por implicancias y recusaciones contra los Magistrados de la Corte
                  Suprema.

                  8. Los demás casos que establezca la ley.

                  Artículo 28.- Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema


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                    - Reforma según Ley 404, publicada en La Gaceta No. 197, del 17 de Octubre de2001.
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