Page 10 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
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Artículo 34.- Competencia de la Sala de lo Constitucional

                  Corresponde a la Sala de lo Constitucional:

                  1. Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación o amenaza de violación
                  de los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución Política.

                  2. Resolver los recursos de hecho por inadmisión de los recursos de amparo.

                  3. Conocer las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la
                  Sala.

                  4. Resolver del recurso de queja en contra de los tribunales de apelaciones por el
                  rechazo a los recursos de exhibición personal.

                  5. Instruir y proyectar las resoluciones en materia de recursos de inconstitucionalidad
                  para que sean resueltas por la Corte Plena.

                  6. Las demás atribuciones que la Constitución Política y la ley señale.

                  Artículo 35.- Competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo

                  Corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo:

                  1. Conocer de las acciones y recursos que en materia contencioso administrativo
                  establezca la ley correspondiente.

                  2. Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la
                  Administración Pública y entre éstos y los particulares.

                  3. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las Regiones Autónomas o entre
                  éstas y los organismos del Gobierno Central.

                  4. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre éstos y los
                  organismos de las Regiones Autónomas o del Gobierno Central.

                  5. Conocer las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la
                  Sala.

                  6. Las demás atribuciones que la ley señale.

                  Artículo 36.- Presidente de las Salas

                  Los Presidentes de las Salas serán electos de entre sus miembros para un período de
                  un año, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de
                  integrantes de la Sala correspondiente, el que podrá ser reelecto.

                  El Presidente de una Sala no podrá ser a la vez Presidente de otra Sala.

                  Artículo 37.- Atribuciones del Presidente de Sala

                  Son atribuciones del Presidente de Sala:

                  1. Disponer el conocimiento de las causas.
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