Page 8 - LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA
P. 8

14. Comunicar por medio de la Secretaría los acuerdos de la Corte Plena.

                  15. Presidir la Comisión de Administración de la Corte Suprema de Justicia y ejecutar
                  por medio de la Secretaría General Administrativa sus resoluciones.

                  16. Ejercer la dirección y vigilancia del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda
                  resolver la Corte Suprema de Justicia.

                  17. Proponer a la Corte Plena la integración de comisiones especiales para el mejor
                  desempeño de las funciones del Poder Judicial.

                  18. Vigilar el trabajo de la Secretaría General Administrativa del Poder Judicial.

                  19. Ejercer las demás atribuciones que le otorga la Corte Suprema de Justicia y le
                  confieran las demás leyes.

                  Artículo 30.- Atribuciones del Vicepresidente

                  El Vicepresidente ejercerá las funciones que le designe el Presidente y lo sustituirá en
                  caso de falta temporal.

                  En caso de falta temporal y simultánea del Presidente y del Vicepresidente de la Corte
                  Suprema de Justicia, asumirá sus funciones el Primer Vocal.

                             2
                  Artículo 31 .- División en Salas

                  Además de lo dispuesto en relación a la Corte Plena, para efectos
                  jurisdiccionales, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro Salas:

                  1. Sala de lo Civil.

                  2. Sala de lo Penal.

                  3. Sala de lo Constitucional.

                  4. Sala de lo Contencioso Administrativo.

                  Cada Sala estará formada por un número no menor de tres magistrados electos
                  anualmente de entre sus miembros, en Corte Plena, con el voto favorable de por
                  lo menos dos tercios del total de sus integrantes. Cada magistrado podrá
                  integrar permanentemente hasta un máximo de dos salas.

                  Para conocer en los asuntos sometidos a su decisión, cada Sala formará
                  quórum con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus
                  miembros. Toda Resolución o Acuerdo de cada Sala, requerirá el voto
                  coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes.

                  En la elección de los miembros de cada Sala, deberá elegirse a sus respectivos
                  suplentes, para los casos de ausencia, excusas por implicancia o recusaciones.

                  Artículo 32.- Competencia de la Sala de lo Civil

                  Corresponde a la Sala de lo Civil:

                  2
                    - Reforma según Ley 404, publicada en La Gaceta No. 197, del 17 de Octubre de 2001
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13